ADRES proceso sancionatorio a Unión Temporal Auditores de Salud

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El pasado miércoles 20 de marzo, la ADRES inició el proceso sancionatorio en contra de la Unión Temporal Auditores de Salud por incumplimiento contractual establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de conminar al contratista para que cumpla las obligaciones específicas del contrato relacionadas con la entrega de resultados de auditoria en oportunidad y con la calidad requerida.

Proceso sancionatorio por incumplimiento contractual

Este proceso podría conllevar a la imposición de una multa económica, para conminar al contratista al cumplimiento de las obligaciones. La audiencia fue suspendida y se encuentra en la etapa de descargos, donde el contratista se defiende, y luego se analiza si finalmente hay lugar o no a la imposición de multa.

Características del contrato

Contrato de CONSULTORÍA, que no prevé cláusulas excepcionales que permitieran declarar la terminación del contrato de manera unilateral. La terminación del contrato tendría que ser de mutuo acuerdo, o que un juez lo determine.

Si la ADRES solicita ante un juez la rescisión del contrato, esta solicitud deberá surtir todo el proceso judicial, con sus instancias y recursos pertinentes, lo que podría conllevar de 2 a 3 años.

Sin embargo, es de aclarar que este proceso sancionatorio NO significa que la ADRES vaya a declarar el incumplimiento total del contrato de auditoría, ni que vaya a cambiar de firma auditora, ni que la entidad va a asumir la auditoría.

Antecedentes proceso sancionatorio a Unión Temporal Auditores de Salud

El día 12 de octubre de 2017 tuvo lugar la audiencia de adjudicación del señalado Concurso de Méritos Abierto (CMA) — DAFPS No. 001 de 2017, con el objeto  de contratar “la Auditoría integral en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”. En esta audiencia se presentaron las respuestas a las observaciones formuladas a la evaluación de las ofertas, y en el marco de la cual, después de haber efectuado la respectiva evaluación comparativa de las ofertas presentadas, se profirió la correspondiente Resolución de Adjudicación No. 304 de 2017, adjudicando el contrato a la Unión Temporal Auditores de Salud.

Tras la Resolución de Adjudicación No. 304 de 2017, durante los días siguientes a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), tuvo conocimiento de algunas circunstancias relacionados con un posible conflicto de interés derivado del Contrato 254 de 2016, suscrito por uno de los integrantes de la Unión Temporal con la Superintendencia Nacional de Salud.

Debido a esto la ADRES previo a proceder a la suscripción del contrato, el 27 de octubre de 2017 le  solicitó a la Unión Temporal pronunciamiento sobre este suceso señalándoles, entre otros, que para efectos de este tuviera en cuenta lo establecido en la Agenda No. 5 del Pliego de Condiciones.

Pese a esta solicitud, la Unión Temporal Auditores de Salud mediante oficio No. S000000327300 del 30 de octubre de 2017, dio respuesta a la ADRES donde concluyó “que no existían circunstancias que impidieran la suscripción del contrato adjudicado mediante resolución ADRES 304 de 2017”.

Como resultado de dicha actuación, mediante Resolución 2207 del 13 de junio de 2018, la ADRES resolvió no revocar la Resolución No. 304 de 2017, dejando en firme la adjudicación del contrato a la Unión Temporal Auditores de Salud.

CONSULTORSALUD lo invita de descargar el documento relacionado con el proceso sancionatorio en contra de la Unión Temporal Auditores de Salud por incumplimiento contractual que inició ADRES.

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