ADRES – Presupuestación recursos territoriales para el régimen subsidiado

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Es importante recordar que mediante el Decreto 2265 de 2017 se modificó el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el fin de adicionar el Titulo 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES; ahora este decreto (borrador) precisa el manejo de la presupuestación de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinadas al aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado.

Recursos provenientes de la operación del juego de apuestas permanentes o chance – liquidación, declaración, pago y giro de los derechos de explotación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos. Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, el valor que resulte de aplicar los incisos 2, 3 y 4 del artículo 23 de la Ley 643 de 2001, según el caso.

El valor pagado por el concesionario del juego de apuestas permanentes, que corresponde a la sumatoria del anticipo de derechos de explotación del siguiente período y el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo, debe ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios del pago, así:

– Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

– Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento.

– El saldo restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen subsidiado.

Recursos provenientes de los premios no reclamados – liquidación, declaración y giro.

Conforme con lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010, ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios serán girados por las entidades administradoras y operadoras o los concesionarios a la ADRES, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes en el cual ocurra la prescripción o caducidad, con destino a la financiación del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado

Descargue: Manejo presupuestacion recursos territoriales para el regimen subsidiado (decreto borrador)

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