ADRES Hipercolesterolemia Familiar – Análisis completo de un medicamento NO POS

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CONSULTORSALUD quiere aportar a todos los actores del sistema, el marco mediante el cual la ADRES viene realizando los profundos análisis de uso de medicamentos no incluidos en el plan de beneficios (antes NO POS), y de manera especial aquellos que pueden significar un más alto impacto financiero.

En esta oportunidad distribuimos en CONSULTORSALUD el análisis de los recobros correspondientes al principio activo lomitapide (JUXTAPID ®), medicamento utilizado para el tratamiento del hipercolesterolemia familiar homocigota

Qué es la Hipercolesterolemia Familiar Homocigota

La hipercolesterolemia familiar (HF) es una enfermedad hereditaria del metabolismo de las lipoproteínas, usualmente causada por mutaciones en alguno de los genes que regulan los receptores de lipoproteínas de baja densidad (LDL, por sus siglas en inglés). Se caracteriza por niveles de colesterol LDL severamente elevados en el plasma sanguíneo, lo que acelera la formación de placas en las paredes de las arterias e inflamación vascular (aterosclerosis), principalmente en las arterias coronarias y la arteria aorta, así como riesgo elevado de enfermedad cardiovascular.

Cuál es el tratamiento de la Hipercolesterolemia Familiar Homocigota (HFHo)

El lomitapide (juxtapid ®) es manufacturado por la compañía farmacéutica Catalent Pharma Solutions. El medicamento inhibe la proteína de transferencia de triglicéridos microsomal, que es necesaria para el ensamblaje y secreción de lipoproteínas de muy baja densidad en el hígado.

El costo anual del tratamiento con lomitapide en Estados Unidos es de USD 443.900 por año, equivalente a alrededor de $1.287 millones.

El medicamento está indicado para pacientes con HFHo, como complemento a una dieta baja en grasas y otros tratamientos reductores de lípidos, incluyendo la aféresis de LDL8 cuando sea posible, para reducir el colesterol LDL, colesterol total, la apolipoproteína B y el colesterol no unido a lipoproteínas de alta densidad.

Caracterización del recobro del Lomitapide

Los primeros recobros de lomitapide, luego de obtener registro sanitario en 2016, se presentaron en el mes de abril de ese año por un valor de $122 millones, para un paciente al que se le suministraron un total de 28 tabletas (ver Grafica 1). En el agregado, entre abril de 2016 y marzo de 2018, el valor recobrado ascendió a $8.905 millones y la cantidad suministrada a un total de 1.708 tabletas, las cuales fueron suministradas a 10 pacientes. El valor promedio pagado fue de $5,3 millones por tableta.

El valor promedio pagado fue de $5,3 millones por tableta.

 

Grafica 1: caracterización del recobro de lomitapide 2016 – 2018 fuente ADRES

 

Caracterización del recobro de Lomitapide por género, Departamento, Municipio y EPS

La distribución en términos de género muestra que la utilización del medicamento se realizó equitativamente entre hombres mujeres. La ciudad donde más se encuentran pacientes es Bogotá, con 3, y la EPS que tienen el mayor número de pacientes es Coomeva, con 2.

Caracterización del recobro de Lomitapide por género, Departamento, Municipio y EPS

Tabla1: caracterización del recobro de Lomitapide por género, Departamento, Municipio y EPS

A partir del mes de julio de 2018, la ADRES tiene acceso a los datos del SIVIGILA y del censo de enfermedades huérfanas-raras. A raíz de esto, se realizaron cruces de los pacientes por los cuales se presentaron recobros con aquellos contenidos en el SIVIGILA y se encontraron que solo 2 de los 10 pacientes están registrados en el SIVIGILA. En otras palabras, la ADRES solo tiene certeza del diagnóstico en esos 2 casos. Como consecuencia de ello, resulta necesario solicitar a las EPS enviar la copia de la prueba diagnóstica utilizada en estos casos y tomar las acciones que permitan superar el subregistro en el SIVIGILA que ya había sido evidenciado en ADRES.

Recobros de Lomitapide discriminados por EPS

En cuanto al valor recobrado acumulado por cada EPS, se evidenció que Sanitas es tanto la EPS con mayor valor recobrado, por un total de $2.273 millones correspondiente a 280 tabletas, como la EPS con mayor valor promedio de cada tableta, con un valor de $8,1 millones.

La segunda EPS con mayor valor recobrado es Famisanar, totalizando $2.121 millones correspondientes a 476 tabletas, suministradas a 2 pacientes, con un valor promedio por tableta de $4,4 millones.

Recobros de Lomitapide discriminados por EPS

Tabla 2: Recobros de Lomitapide discriminados por EPS

Recobros de Lomitapide discriminados por proveedor

En lo referente a los proveedores de lomitapide, Audifarma es el proveedor que acumula la mayor parte del valor recobrado por las EPS, con un valor total de $4.986 millones; además es quien ha suministrado el mayor número de tabletas con 1.092, equivalente al 63% del total, a 4 pacientes, por un valor promedio por tableta de $4,5 millones.

El segundo proveedor que acumula el mayor valor recobrado, por $2.273 millones, es Droguerías y Farmacias Cruz Verde, quien ha suministrado un total de 280 tabletas a un solo paciente por un valor promedio por tableta de $8,1 millones.

Recobros de Lomitapide discriminados por proveedor

Tabla 3: Recobros de Lomitapide discriminados por proveedor

Resultan preocupantes para la ADRES en su informe, los casos de Droguerías y Farmacias Cruz Verde, Epsifarma y Medicamentos POS quienes, por comprar una caja de pastillas al importador y dispensarla al usuario final, cobraron márgenes del 88%, 19% y 16%, respectivamente.

A la fecha, el lomitapide no tiene precio máximo de venta, aunque hace parte del grupo de medicamentos que serán objeto de regulación a partir del 1 de enero de 2019 de conformidad con la Circular 07 de 2018 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), por lo que, todavía, deja al importador y a los proveedores en libertad de venderlo al precio que quieran, lo que resulta relevante dado que es uno de los medicamentos con el precio por presentación comercial más alto que se comercializa en Colombia.

Finalmente, la ADRES considera acertada la regulación de precio de lomitapide por parte de la CNPMDM, aunque considera que la regulación de precios debió ser inmediata y no desde el 1 de enero de 2019, pues en los meses que quedan de 2018 este medicamento seguirá recobrándose a un precio alto y como consecuencia se incurrirá en un gasto innecesario y evitable. Entre agosto y diciembre de 2017 se suministraron 644 tabletas por un valor de $3.400 millones. El precio regulado por tableta es de $2.457.834, por lo que el valor máximo de recobro de 644 tabletas, con precio regulado, es de $1.583 millones. Si se asume, para lo que resta del año, una demanda y un precio iguales a los del año pasado, la tardanza en la aplicación de la regulación se traduce en un sobrecosto, por lo que resta del año, del orden de $1.817 millones.

Descargue a continuación el informe completo de la ADRES: análisis de los recobros correspondientes al principio activo lomitapide (JUXTAPID ®).

 

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