Cambiarán las condiciones de elección de miembros de la Junta Directiva de la ADRES

Este proyecto de Decreto cambia las condiciones para la elección de algunos miembros de la Junta Directiva de la ADRES y establece otras nuevas directrices para la entidad.
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Con un proyecto de decreto el gobierno realizará modificaciones a la estructura de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, que no sufría ningún cambio desde el 2016, cuando se expidió el Decreto 1429 de ese año.

En primera instancia, el antiguo Decreto menciona que la dirección y administración de la Entidad, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y de dedicación exclusiva, pero la nueva norma adiciona un parágrafo que especifica que la ADRES podrá tener revisoría fiscal, que seleccionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y con el alcance o funciones que discrecionalmente defina la Entidad en cada proceso de selección.

De otro lado, la Junta Directiva de la ADRES seguirá con la misma estructura:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. 
  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus Viceministros. 
  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus Subdirectores Generales. 
  4. Un (1) representante de los gobernadores. 
  5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos 

Pero se dan nuevas directrices con respecto a esta. Por ejemplo, se estipula que la posesión de los miembros de la junta directiva de la ADRES se entenderá realizada con su participación en la primera reunión.

Así mismo, señala que el inicio y el fin del período de los representantes de los gobernadores y de los alcaldes de los municipios y distritos en la Junta Directiva de la ADRES se ajustará al previsto para estos mandatarios en la Constitución Política.

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Representantes de Gobernadores y Alcaldes

Los nuevos cambios establecen que el representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para períodos institucionales de dos (2) años, reelegibles por una sola vez, contados a partir del primero de enero del primer año del período de gobierno y hasta el 31 de diciembre del segundo año del período de gobierno; y desde el primero de enero del tercer año de gobierno hasta el 31 de diciembre del cuarto año de gobierno.

El representante, con voz y voto, de los alcaldes de los municipios y distritos será elegido por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para un período institucional de dos (2) años, contado a partir del primero de enero del primer año del período de gobierno y hasta el 31 de diciembre del segundo año del período de gobierno. Durante este mismo período podrá participar en la Junta Directiva como invitado, con voz y sin voto, un representante de la Federación Colombiana de Municipios.

Para los dos (2) años siguientes, contados a partir del primero de enero del tercer año de gobierno y hasta el 31 de diciembre del cuarto año de gobierno, el representante con voz y voto, de los alcaldes de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios. Durante este período podrá participar en la Junta Directiva como invitado, con voz y sin voto, un representante de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

La elección se realizará por votación, mediante mayoría simple, de los asistentes a la sesión donde se designe al representante de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales o de la Federación Colombiana de Municipios. La elección que realicen la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios, será notificada a la ADRES una vez realizada.

Finalmente, la nueva norma propone que l os representantes de los gobernadores y de los alcaldes de municipios y distritos en la Junta Directiva de la ADRES no podrán ser reemplazados durante el período en que son elegidos sin que proceda una nueva elección, salvo en casos de fuerza mayor, evento en el cual deberá ser notificada a la ADRES la elección de manera inmediata.

En caso de no haberse efectuado la respectiva elección, la junta de la ADRES sesionará de conformidad con lo que establezca su reglamento.

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