ADRES- Auditoria tendrán ampliación de plazos – Proyecto de Resolución

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El Ministerio de Salud, dio a conocer el proyecto de Resolución que modifica la Resolución 1885 de 2018, donde se estableció el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de servicios complementarios, además,  de fijar los requisitos, términos y condiciones para la presentación de recobros/cobros ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro correspondientes acciones de control y seguimiento.

Flujo de recursos al SGSSS

Actualmente el proceso de auditoría de recobros es de (2 meses) para la entrega de resultados, sin embargo, debido al incremento de solicitudes de recobro radicadas a la ADRES entre 2017 y 2018, se hace necesario ampliar el término establecido para realizar la auditoría de los recobros y hacer consistente el flujo de pagos con los recursos presupuestados.

Flujo de recursos al SGSSS

Así mismo, con el fin de no afectar el flujo de recursos al SGSSS por la ampliación de los términos para auditar, se considera necesario establecer una regla que permita completar el giro previo que se hubiera limitado por el Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC, cuando posteriormente exista disponibilidad presupuestal para ello, haciendo extensible esta regla para los recobros que no sean auditados a la fecha.

Ampliación de las glosas

“Artículo 56. Objeción a la aplicación de glosas como resultado de la auditoría. La entidad recobrante podrá objetar el resultado de la auditoría integral realizada a los recobros/cobros, dentro de los seis (6) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado de dicha auditoría, precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems de cada uno de los recobros/cobros en caso de que se presenten varias glosas a un mismo recobro/cobro, se deberán radicar y sustentar por una única vez la totalidad de las objeciones”.

Enmendación de las glosas

“Artículo 57. Subsanación a la aplicación de glosas como resultado de la auditoría. Cuando la entidad recobrante acepte las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la auditoría integral realizada a los recobros/cobros, podrá enmendarlas únicamente dentro de los seis (6) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado y sólo para el grupo de glosas definido en el manual de auditoría, precisando las razones por las cuales va a realizar la rectificación para cada uno de los ítems de cada uno de los recobros/cobros. En caso de que se presenten varias glosas a un mismo recobro/cobro y las mismas se acepten por la entidad recobrante y sean subsanables, se deberá radicar y sustentar por una única vez la totalidad de las correcciones.

Plazo de preauditoria integral de recobro

“Artículo 62. Plazo para adelantar las etapas del proceso de preauditoria y auditoría integral de las solicitudes de recobro/cobro y efectuar el pago cuando sea procedente. La ADRES deberá llevar a cabo las etapas de preauditoria y auditoría integral e informar de su resultado a la entidad recobrante, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del periodo de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro/cobro. La ADRES pagará las solicitudes aprobadas que no hubiesen sido glosadas, dentro del mes siguiente a la fecha del cierre efectivo y certificación del proceso de validación. El pago se realizará a la cuenta bancaria registrada ante ADRES.

Giros y flujos de ingresos

“Parágrafo. El giro de los recursos de los que trata el presente artículo estará sujeto al Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC, por lo cual los recursos a girar serán determinados de acuerdo con el flujo de ingresos y gastos derivados de la ejecución del presupuesto de unidad recursos administrados por la ADRES. Cuando los recursos disponibles resulten insuficientes respecto al monto total del giro previo, la ADRES ordenará el gasto y autorizará el giro hasta por el monto disponible, priorizando el giro a la red prestadora de servicios. Si posteriormente existen recursos disponibles, la ADRES podrá realizar el giro hasta el monto que resultó de la aplicación de la metodología.

Si quiere conocer todos los detalles de este proyecto de Resolución, CONSULTORSALUD lo invita a descargarla a continuación.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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