ADRES actualiza condiciones para el reconocimiento de pruebas covid-19

La ADRES presentó en la resolución 0144 de 2021 el nuevo proceso de validación que aplicarán a las EPS y EOC que apliquen al reconocimiento de pruebas covid-19
ADRES actualiza condiciones pruebas covid-19
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dio a conocer el nuevo proceso de reconocimiento de pago de pruebas COVID-19. Las modificaciones aplicarán para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto del 2020 para todos los afiliados al sistema en ambos regímenes, según la Resolución 0144 de 2021.

Según este documento, los términos y condiciones para el pago y reconocimiento, no superarán los montos establecidos anteriormente por cada EPS (Entidades Promotoras de Salud) o EOC (Entidades Obligadas a Compensar). Con respecto a la financiación, la ADRES continuará con lo estipulado en la Resolución 2461 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin embargo, destaca que el proceso dependerá de la disponibilidad presupuestal, el Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC y el monto definido para cada EPS.

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¿Cómo se debe hacer la radicación de los documentos?

En la Resolución 0144 de 2021, la ADRES determinó que entre el 15 de febrero y el 15 de marzo se recibirán las solicitudes de reconocimiento y pago, sin que se supere el monto preestablecido para cada EPS. Los documentos deberán ser radicados en una plataforma especial para este fin.

Al presentar las solicitudes, cada EPS deberá entregar la relación de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. Cada EPS y EOC es responsable de la calidad y veracidad de la información. Para corroborar los datos, las entidades deben asegurar su consistencia con la información registrada en SISMUESTRAS, BDUA y otras bases de datos de referencia.

Luego de la entrega de documentos, las EPS y EOC deberán estar atentas a las correcciones que pueda realizar la ADRES o a los requerimientos adicionales de la administradora. Los ajustes se notificarán para ser presentados antes de abril de 2021 mediante Circular.

Este es el proceso de validación que aplicará la ADRES

Según lo dispuesto en la nueva resolución, la ADRES validará las solicitudes de reconocimiento y pago de acuerdo con los siguientes aspectos:

  • El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación: para la fecha de la toma de la prueba, el individuo se encontraba activo, activo por emergencia, bajo protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, que no presente afiliación simultánea en BDUA o BDEX.
  • El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) corresponde a la ADRES y se presenta por única vez.
  • La solicitud de reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) se realiza en el término establecido: se validará que las pruebas hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
  • Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS: la ADRES validará que exista un registro en SISMUESTRAS según el tipo y número de documento, el tipo de prueba y la fecha en la que se practicó.
  • Las fechas de toma de muestra y resultado son consistentes: se validará que la fecha de la toma sea anterior a la fecha del resultado y que ambas fechas sean anteriores a la fecha de cierre de la ventana de presentación correspondiente.
  • El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado: la ADRES validará que la liquidación no exceda los valores establecidos por el Minsalud y que la liquidación se presente bajo el Anexo Técnico definido por la entidad. De acuerdo con la Res. 2461 de 2020, los valores son:
valor pruebas covid 19 ADRES

En caso de que el proceso no tenga ninguna falla, la ADRES realizará el giro directo a la cuenta registrada en la entidad por cada EPS y EOC. Además de ello, las IPS deberán tener vigente su registro en REPS, independientemente de la clase de prestador de servicios de salud.

El valor que se reconocerá y pagará a las EPS y EOC se establecerá a partir de la suma de valores aprobados por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19).

Según la Resolución 1463 de 2020, la ADRES ha pagado a las EPS, IPS y laboratorios más de $68.000 millones por las pruebas PCR y antígeno para detectar el COVID-19 que se han practicado desde el 25 de agosto a la fecha.

Para conocer mayores detalles sobre las disposiciones de la ADRES, lo invitamos a consultar la Resolución 0144 de 2021 haciendo clic en el documento.

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