Adopción e implementación del Programa PRASS

Conozca los beneficios del PRASS para la sostenibilidad financiera de personas con sospecha o positivos con Covid-19.
beneficios del PRASS
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A  través de un proyecto de decreto se buscaría  establecer las disposiciones para la adopción e implementación por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Riesgos Laborales del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, el monitoreo de las personas que son sospechosas o han sido confirmadas con  COVID–19.

Así mismo, como estrategia complementaria se realizaría seguimiento de casos y contactos a través de la vigilancia en salud pública, con el fin de desacelerar el contagio de COVID – 19 e interrumpir las cadenas de transmisión viral; además se buscará el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.

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¿Con qué recursos se financiará el PRASS?

De acuerdo, con el minsalud, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS se financiará en el marco de los recursos disponibles en el Sistema General de Seguridad social en salud, en concurrencia con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias–FOME.

Cabe mencionar que las entidades territoriales podrán concurrir con sus recursos propios y en especial los recursos de la salud pública del SGP, así como de otras fuentes de recursos.

Pruebas de Laboratorio

Por otra parte, la toma de muestras y el uso de pruebas diagnósticas, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los lineamientos técnicos sobre muestras y pruebas diagnósticas y sus actualizaciones, las cuales deberán ser consultadas periódicamente en la página web https://covid19.minsalud.gov.co/. El reporte de toma de muestras y resultados se hará a través del aplicativo SISMUESTRAS del Instituto Nacional de Salud, el cual será integrado diariamente al sistema de información SEGCOVID.

Rastreo de contactos

Para efectos de la implementación del programa PRASS, se continuará  con la búsqueda activa y complementaria de herramientas tecnológicas como: rastreos personalizados por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de Coronapp pro etc.

Es importante, indicar que una vez localizado el contacto se realizará la verificación de datos y aplicación del cuestionario de clasificación de riesgo, y la EPS a la cual se encuentre afiliado el contacto deberá determinar la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento.

¿En qué caso es necesario acudir a una prueba de Covid-19, además de los síntomas?

  • Haber estado a menos de dos metros de distancia por más de 15 minutos, sin los elementos de protección personal.
  • Haber estado en contacto físico directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales cercanos y permanentes con quienes haya compartido.
  • Haber proporcionado asistencia directa sin usar o sin el uso adecuado de elementos de protección personal apropiado, hace referencia a los trabajadores de la salud y cuidadores.

¿En qué casos aplica el Aislamiento Selectivo Sostenible?

La determinación de la medida de aislamiento, la evaluación y orientación durante la misma, será realizado por parte de las EPS y/o entidades territoriales, estas últimas en el caso de población no afiliada, para decidir y priorizar la toma de muestras, la atención a nivel domiciliario o la derivación a servicios de atención en salud, actividades que dejará registradas en el SEGCOVID.

El seguimiento de los contactos será por el tiempo y frecuencia determinados en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento domiciliario de paciente con sospecha o confirmación de COVID19.

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¿Cuáles son las medidas a tomar cuando un integrante  de la familia es diagnosticado positivo para Covid-19?

Las medidas a tomar cuando un integrante  de la familia es diagnosticado positivo para Covid-19 o sospechosos, se deberá realizar aislamiento con la persona diagnosticada y el grupo con el que conviva.

Al interior de los hogares se establecerá una medida de aislamiento de los casos y contactos sintomáticos del resto de los miembros del núcleo familiar y/o convivientes que no presentan síntomas o que tengan factores de riesgo, para evitar el contacto estrecho y limitar la transmisión y propagación de la enfermedad a personas susceptibles. En los diferentes ámbitos de confinamiento, el aislamiento selectivo deberá garantizar la separación de las personas con COVID-19 de otros pacientes y personas sanas.

Sostenibilidad financiera del aislamiento en los casos sintomáticos con diagnóstico confirmado de COVID-19

Los afiliados cotizantes al régimen contributivo contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad, bien sea de origen general o laboral, que reconozcan la EPS o la ARL, según corresponda, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar. En el régimen subsidiado se reconocerá una compensación económica temporal, por una única vez, para el aislamiento del afiliado y su núcleo familiar, financiada con recursos del FOME.

Sostenibilidad financiera del aislamiento de casos sospechosos y contactos

Para garantizar el aislamiento de los afiliados y/o contactos de afiliados al régimen contributivo que no puedan desarrollar sus actividades productivas a través de trabajo en casa o teletrabajo, el Gobierno nacional definirá las rutas por las cuales se atenderán a estos sujetos de aislamiento.

En el caso de régimen subsidiado se utilizarán de manera complementaria, a la compensación de que trata el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, transferencias por medio de los programas sociales existentes y nuevas transferencias, enmarcadas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, con los recursos del FOME para garantizar el aislamiento.

Compensación económica

Para la verificación del cumplimiento de las condiciones para el pago de la compensación económica a los afiliados del régimen subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud deberán confirmar y reportar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que el usuario con diagnóstico confirmado y/o el contacto se encuentren vivos y afiliados en el régimen subsidiado al momento de declarar el aislamiento.

2. Que el afiliado y su núcleo familiar se hayan comprometido a cumplir con la medida de aislamiento.

Compensación por fallecimiento de Covid-19

En el caso en que el afiliado confirmado con diagnóstico COVID -19 haya fallecido en el periodo de aislamiento, la EPS informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la compensación económica temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad. En este evento, la EPS deberá indicar, además, los datos del miembro del núcleo familiar receptor de la compensación.

Aislamiento por riesgo laboral

Por otra parte, cabe mencionar que Minsalud ha indicado que se reconocerá a los trabajadores dependientes con afiliación vigente al Sistema General de Riesgos Laborales y que coticen sobre dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el beneficio de aislamiento preventivo en riesgos laborales.

Este beneficio procederá cuando los trabajadores no cuenten con la respectiva incapacidad médica durante el aislamiento preventivo por ocasión COVID-19 y no exista la posibilidad de realizar las siguientes actividades o acciones:

  1. Trabajo en casa
  2. Teletrabajo
  3. Jornada laboral flexible
  4. Vacaciones anuales anticipadas o colectivas
  5. Permisos remunerados
  6. Salario sin prestación de servicios
  7. Licencia remunerada compensable
  8. Modificación de la jornada laboral

Requisitos para obtener el beneficio de aislamiento preventivo en riesgos laborales

Los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales que deseen  aplicar al beneficio de aislamiento preventivo en riesgos laborales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajadores de empresas que cuenten con cincuenta (50) o menos trabajadores.
  2. Que el trabajador cotice al Sistema General de Riesgos Laborales hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y su afiliación este vigente.
  3. Tener contrato laboral vigente.
  4. Trabajador sin incapacidad medica de cualquier concepto.
  5. Que la actividad económica productiva donde está laborando se encuentre autorizada por autoridad competente.
  6. No ser beneficiario de recursos provenientes del Gobierno Nacional que contemplen auxilios, aportes, programas sociales, pago de beneficios entre otros que haya destinado durante la emergencia sanitaria.

De igual forma, el empleador debe certificar que se cumplen los requisitos antes señalados y que la labor o actividad que realiza el trabajador no es posible de realizar en las modalidades de trabajo en casa, teletrabajo, no existe la posibilidad de realizar vacaciones anuales anticipadas y colectivas, ni permisos remunerados, ni licencia remunerada compensable o modificación de la jornada laboral.

Valor del beneficio por aislamiento preventivo en riesgos laborales

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán y pagarán a los trabajadores dependientes afiliados, el valor de siete (7) días de salario diario legal vigente en un único pago; pago que debe efectuarse en el mes correspondiente al aislamiento, previo el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio.

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