Cambian las condiciones para la suscripción de acuerdos de pago entre la ADRES y las EPS

El Decreto 530 de 2021 modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en el cual se establecía el procedimiento para que la ADRES suscribiera acuerdos de pago con las EPS.
Cambia el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago entre la ADRES y las EPS
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El Gobierno Nacional modificó el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en el cual se establecía el procedimiento para que la ADRES suscribiera acuerdos de pago con las EPS por los servicios y tecnologías en salud no cubiertos con la Unidad de Pago por Capitación -UPC. El Decreto 530 de 2021 cambia algunas condiciones de este procedimiento y establece plazos de pago. A continuación mostramos los cambios más importantes a este decreto:

En primera instancia el documento resalta que los acuerdos de pago deberán especificar que las obligaciones de pago por parte de la ADRES serán exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones establecidos. Así mismo, se menciona en relación a los servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC del Régimen Contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, la A ADRES suscribirá los acuerdos de pago por el valor aprobado en el proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese realizado. (hasta aquí no se ha presentado ningún cambio)

Posteriormente, el nuevo decreto establece que la ADRES podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC. Del mismo modo, menciona que la administradora tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación de la información proporcionada.

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Cambios en los plazos para acuerdos de pago

La adición menciona que los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de aplicación de la medida adoptada y que correspondan a EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado contra los resultados de auditoría.

También, las EPS que hayan recibido giro previo en 2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo, una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas vigencias.

Otro cambio para resaltar, es que los recursos que resulten autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin.

Las EPS deberán programar para las IPS mínimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicación del mecanismo deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la realidad económica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre las EPS y los prestadores de servicios de salud y los proveedores.

Es fundamental resaltar que las EPS que se acojan a este mecanismo deberán autorizar a la ADRES que, en el evento en que el resultado de la auditoría sea inferior al giro previo descuente directamente la diferencia de los reconocimientos por UPC de presupuestos máximos o de cualquier otro concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.

Finalmente, otra modificación importante establece que a partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS. El Ministerio de Hacienda comunicará al Ministerio de Salud y a la ADRES los valores autorizados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.

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Descargue aquí la modificación al Decreto 1333 de 2019 ⬇⬇⬇

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