Aclaración contratación por Capitación

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El Ministerio de Salud ha considerado oportuno realizar un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011 ante el vencimiento del término previsto en el parágrafo transitorio de dicha norma. El mencionado artículo dispone:

 

“(…) Artículo 52. Contratación por capitación. Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripción de contratos de pago por capitación de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud:

 

52.1 Solo se podrá contratar la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad, siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la información de los servicios prestados objeto de la capitación.

 

52.2 La capitación no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servicio ni de la gestión del riesgo.

52.3 La contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública, se deberá hacer con fundamento en indicadores y evaluación de resultados en salud.

 

ALCANCE DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 1438 DE 2011.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-197 de 2012, declaró la exequibilidad del numeral 52.1 de la norma en comento, bajo la interpretación que la ley limitó esta forma de contratación (capitación), a los objetos allí previstos. Al respecto, indicó:

“(…) con la introducción del precepto demandado, los contratos de pago por capitación ahora solamente pueden realizarse para la prestación de servicios de baja complejidad, es decir, aquellos servicios que se prestan con el concurso del equipo básico de salud.

(…) la Sala observa que si bien es cierto por medio del artículo 52.1 el Legislador limitó la libertad económica de las EPS e IPS, especialmente su libertad contractual, en tanto dispone que en adelante solamente podrán celebrar contratos de pago por capitación en relación con servicios médicos de baja complejidad, dicha limitación es proporcionada, por las siguientes razones:

En primer término, de conformidad con las consideraciones previas, la medida contenida en el precepto acusado es idónea, pues, de un lado, se dirige a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, es decir, un fin no solamente importante sino imperioso a la luz de la Constitución, y, de otro, emplea un medio adecuado para el efecto.

 

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ACLARACION CONTRATACION POR CAPITACION

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