Aborto en Colombia: decisión final quedó a cargo de conjueces

En el último debate sobre el aborto, los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional no llegaron a un acuerdo sobre la despenalización
aborto en colombia decision final a cargo de conjueces. Foto Womens Link
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Aunque en Colombia, la despenalización del aborto es permitida desde 2006, únicamente puede practicarse la interrupción del embarazo bajo tres causales: malformación del feto incompatible con la vida, abuso sexual o incesto y riesgo para la salud física o mental de la mujer. Sin embargo, diferentes organizaciones buscan la despenalización definitiva de este acto que se considera delito si no se cumple con alguno de los requisitos.

Ayer, 20 de enero, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia no llegó a un consenso sobre el aborto. En el debate sostenido, la votación de los magistrados quedó empatada 4-4, luego de aceptarse el impedimento para el magistrado Alejandro Linares, por haberse referido al tema en medios de comunicación.

A favor de la despenalización del aborto se pronunciaron los magistrados Alberto Rojas, José F. Reyes, Antonio J. Lizarazo y Diana Fajardo. En decisión opuesta lo hicieron los magistrados Cristina Pardo, Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Ibañez.

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Dos demandas definirán el futuro del aborto en el país

Para tomar la decisión definitiva, la Corte Constitucional estudia dos demandas presentadas en momentos diferentes. La primera corresponde al abogado Andrés Mateo Sánchez, quién argumenta que cada mujer es un individuo libre y autónomo pero al que se le vulnera el derecho a la salud y la igualdad cuando no puede acceder a una interrupción voluntaria del embarazo.

De acuerdo con su demanda, el derecho a la salud se vulnera para las mujeres debido a la desigualdad social del país; ya que no todas las mujeres tienen la posibilidad de acceder a los mismos servicios: mientras que algunas pueden viajar a otros países a practicarse un aborto, otras interrumpen sus embarazos en condiciones insalubres y sin asesorías adecuadas. Otro punto que considera el abogado Sánchez es que el aborto ya fue objeto de estudio más de una década atrás con la sentencia C-355 de 2006. Desde entonces, el contexto normativo ha cambiado.

La segunda demanda fue interpuesta por el colectivo Causa Justa y se sustenta principalmente en la violación al derecho a la salud reproductiva, debido a la falta de acceso al aborto aunque los casos estén cubiertos bajo las tres causales despenalizadas. También hace referencia a la violación al derecho a la igualdad, debido a que, para las mujeres y niñas en condiciones vulnerables, la falta de acceso a un aborto genera más consecuencias negativas, incluyendo la muerte.

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Además, esta demanda ambién hace referencia a los prestadores de servicios de salud, inclusive si están cumpliendo su labor. En estas situaciones se presenta una violación al derecho a la libertad de conciencia, puesto que se obliga a la mujer a tomar decisiones “conforme a consideraciones que no necesariamente coinciden con su propia conciencia”.

Tras el empate, será el conjuez Juan Carlos Henao quien decidirá sobre la demanda del abogado Sánchez y Julio Andrés Ossa sobre la presentada por Causa Justa. Sin embargo, no está claro cuál será el rumbo definitivo puesto que ambos magistrados siguen tendencias opuestas.

Luego del empate, el movimiento Causa Justa emitió un comunicado de prensa en el que manifiestan que “el aborto se puede regular por fuera del ámbito penal en el ámbito sanitario. El movimiento insiste en que el delito de aborto es ineficaz, contrproducente, injusto y discriminatorio”. Según cifras presentadas por este colectivo, 400 mujeres fallecen en Colombia como consecuencias de abortos inseguros.

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