ABECÉ de Modalidad de planilla electrónica

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En CONSULTORSALUD estamos seguros que esta información te será de gran utilidad, por ello, hemos traído para ti el Abecé del pago en la modalidad planilla electrónica que partir del 1 de marzo de 2019 empezó a regir para las empresas con cuatro o más empleados. No dejes de compartir este información para qué todos conozcan cómo deben  autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica.

¿Qué pasa en PILA a partir del primero de marzo de 2019?

Las empresas que tengan 4 trabajadores o más y que la categoría de sus municipios corresponda a 3 ,2 ,1 o 4, deben realizar de manera obligatoria el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la modalidad de planilla electrónica, esto quiere decir que su liquidación y pago se debe hacer a través de internet.

¿Dónde puedo saber a qué categoría pertenece el municipio en el que se encuentra mi empresa?

La categoría del municipio para el año 2019, la puede encontrar en el enlace:

http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/productos/categrizacion-dep-mun/

¿Qué pasa si el municipio en el que se encuentra mi empresa corresponde a la categoría 5 o 6?

Si su empresa tiene 4 trabajadores y la categoría del municipio en la que se encuentra corresponde a 5 o 6, puede seguir realizando el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la modalidad de planilla asistida, es decir desde las ventanillas de bancos u otros mecanismos presenciales dispuestos por los operadores.

¿Qué pasa si tengo embargada la cuenta de mi empresa y no puedo hacer el pago de los aportes por internet?

El Decreto 948 de 2018 establece que, en los casos de aportantes, pagadores de

pensiones y cotizantes independientes que deban hacer uso de manera obligatoria de la modalidad de pago electrónico y que enfrenten prohibiciones para la constitución de cuentas bancarias, tengan cuentas embargadas, bloqueo de cuentas por fraude, pagos centralizados en otro país y lo manifiesten ante el operador de información por los medios dispuestos por este, de manera excepcional y durante el tiempo en que subsista tal circunstancia, podrán utilizar la modalidad asistida para el pago de los aportes.

Descargue: ABECÉ modalidad de planilla electrónica

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