ABC Ley de Saneamiento Financiero del Sector Salud

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Han pasado los textos conciliados de cámara y senado a su trámite final para convertirse en una Ley de la Republica, que busca como dicen algunos parlamentarios “raspar la olla” y entregar recursos que alivien de manera importante la carga de las deudas en el sistema y la liquidez que permita enfrentar los nuevos retos que trae la política de atención integral.

 

CONSULTORSALUD ha resumido las veinte claves más importantes que trae esta nueva estrategia de saneamiento, que incluye un asombroso tema que elimina la meritocracia:

 

Algunos de los cambios que contiene son:

 

1)     Se podrán utilizar los excedentes de aportes patronales en el Sistema General de Participaciones para pagar servicios prestados a la población pobre en lo no cubiertos con subsidio a la demanda, a cargo de los departamentos y distritos.

2)     Se autoriza el uso de los excedentes de recursos de rentas cedidas para el pago de las deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda.

3)     Utilización de recursos de regalías para el pago de las deudas del régimen subsidiado de los municipios y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios, aplicable a las entidades territoriales que reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta marzo 31 de 2011.

4)     Uso de Regalías para capitalización y saneamiento de EPS en las que tenga participación los Entes Territoriales por una sola vez.

5)     Para el saneamiento de prestadores con recursos del Presupuesto General de la Nación o de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, o de la entidad que haga sus veces se incluyen:

a)      Otorgar a las EPS líneas de crédito blandas con tasa compensada para el sector salud.

b)     Saneamiento directo de pasivos de las Empresas Sociales del Estado hasta el monto máximo de la cartera no pagada por las Entidades Promotoras de Salud liquidadas.

c)      Ampliar las estrategias de compra de cartera.

d)     Otorgar líneas de crédito blandas con tasa compensada a los prestadores de servicios de salud.

e)     Las entidades responsables de pago deben emitir certificación de reconocimiento de deudas, la cual podrá servir de título para garantía de operaciones de crédito.

6)     Giro directo de los recursos de UPC en el Régimen Contributivo para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo que no cumplan las metas del régimen de solvencia.

7)     Para el pago de recobros NO POS y tecnologías excluidas la nación podrá incorporar apropiaciones presupuestales.

8)     Nuevo mecanismo de conciliación de cuentas por pagar y por cobrar, que incluye la siguiente medida: La cartera irrecuperable, como resultado de la conciliación y depuración contable, que no se encuentre provisionada, deberá reclasificarse a cuentas de difícil cobro, provisionarse y castigarse en el ejercicio contable en curso

9)     Se cambia el orden de prelación de créditos en los procesos liquidatorios ascendiendo las deudas por prestación de servicios al segundo renglón jerárquico, e incluye a las liquidaciones en curso.

10)  Se requerirá a IPS y EPS la aplicación de Buenas prácticas administrativas y financieras que serán evaluados periódicamente y que incluyen la integración gradual en redes y la adopción de sistemas de contratación más eficientes y transparentes.

11)  Se crea el Fondo de Gestión de Recursos y Administración del Fondo Especial de Investigación.

12)  Los descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS irán hasta dos años después de haberse configurado el hecho.

13)  La presupuestación de Empresas Sociales del Estado se realizará con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año.

14)  Aparece un plan de estímulos con tres puntos para hospitales universitarios con exención de tasa, y priorización de becas y créditos educativos.

15)  Se permite a las Cajas de Compensación usar recursos propios para sanear deudas y capitalizar las EPS en las que tengan participación.

16)  Se acaba la meritocracia: Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial.

17)  Podrán ampliarse los cupos para formar médicos especialistas.

18)  En procesos de intervención administrativa, podrán terminarse unilateralmente los contratos que comprometan la sostenibilidad financiera o se incida en el salvamento de la entidad intervenida.

19)  Las IPS podrán obrar como interventores dentro de las medidas especiales de intervención para administrar o para liquidar que se llegase a aplicar a una entidad administradora de planes de beneficios.

20)  La función jurisdiccional tendrá más dientes, pues el incumplimiento de sus providencias judiciales acarreará las mismas sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

CONSULTORSALUD encuentra a muchas de estas medidas como especialmente importantes, a otras reiterativas de leyes y normas que ya están en aplicación, y otras verdaderamente inapropiadas, como la entrega de las gerencias de las ESE a los políticos que harán de ellas feudos electorales, y es un desestimulo a la calidad y al esfuerzo de nuestros profesionales, que ahora deberán inclinar sus cabezas y ser dóciles sirvientes del político de turno.

 

Sin más demora entremos a la lectura de esta legislación.

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