ABC de los cambios a la incapacidad por covid-19

En este artículo, CONSULTORSALUD le presenta los ajustes a la expedición de este certificado
ABC de los cambios a la incapacidad por covid-19 Colombia
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En la tarde de ayer, se presentaron los nuevos lineamientos que aplicarán para solicitar la incapacidad por covid-19. La información se publicó en la Circular Conjunta 004 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo. Además, se presentaron directrices adicionales que tanto empleadores como trabajadores deben tener en cuenta en los casos de aislamiento.

Los ajustes están relacionados con el aumento de casos que se registran en el país, debido a la cuarta ola pandémica asociada con la llegada de la variante ómicron al territorio nacional, cuyo impacto ya se evidencia en la alta demanda de los servicios de salud y en las recomendaciones de las autoridades nacionales y departamentales para evitar el colapso de las clínicas y los hospitales. Esto acompañado de medidas de bioseguridad más rigurosas con el fin de reducir la propagación del virus.

1- ¿En qué casos se debe entrar en aislamiento?

Entrar en aislamiento, de acuerdo con la circular conjunta, dependerá de la presencia o no de síntomas, así como de la sospecha por contacto estrecho. En ese sentido, las autoridades nacionales han definido lo siguiente:

Las personas con síntomas, sin importar su estado de vacunación, edad o factores de riesgo deben entrar en aislamiento por siete (7) días, contados desde el inicio de la sintomatología. Para cumplir con este requerimiento, no será necesario una prueba diagnóstica de covid-19, excepto en las personas mayores de 60 años, niños menores de 3 años o personas con factores de riesgo.

Para las personas que no presenten síntomas pero que hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado, cuyo esquema de vacunación esté incompleto o no haya comenzado (es decir, sean personas sin vacunar), deberán cumplir con un periodo de aislamiento de 7 días desde la exposición al virus.

Por su parte, las personas que estén vacunadas y hayan estado en contacto con una persona infectada, no requerirán entrar en aislamiento, ni tomarse la prueba diagnóstica. No obstante, se recomienda evitar aglomeraciones, visitas o reuniones con personas mayores de 60 años, menores de 3 años o con factores de riesgo durante 7 días y mantener el uso estricto de tapabocas, cambiándolo a diario.

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2- ¿Cómo se expedirá el certificado de aislamiento o de incapacidad por covid-19?

Para la expedición del certificado de aislamiento o de incapacidad en las personas sintomáticas, éstos serán entregados tras una evaluación clínica por parte de un médico, quien podrá otorgar una incapacidad temporal sin necesidad del diagnóstico confirmado (prueba PCR) . Sin embargo, otros factores que el profesional de la salud deberá tener en cuenta son la actividad laboral del paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo desde casa.

Esta directriz también aplicará para las personas asintomáticas pero con nexo epidemiológico, es decir, aquellos que hayan estado en contacto directo con una persona con covid-19. Ante estas situaciones, para expedir el certificado de aislamiento o incapacidad, el médico evaluador también deberá considerar la actividad del paciente y la viabilidad de realizar su labor a distancia (trabajo remoto, trabajo en casa o teletrabajo). Si esto último no es posible para el paciente, se ordenará la toma de la prueba covid-19 y si el resultado es negativo, la persona podrá retomar sus actividades sin inconveniente.

Como explicó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la incapacidad por covid-19 “se rige bajo la normativa de cualquier otra incapacidad médica con las características que esta implica”. Lo que quiere decir que desde el día 3 hasta el día 90, se paga el 66,67% del salario al trabajador incapacitado. Si bien el valor lo paga la empresa a su colaborador, éste se reembolsa a la compañía por parte de la EPS. Si la incapacidad se extiende, desde el día 91 hasta el 189 se paga el 50% del salario.

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3- ¿Habrá exigencias para la reintegración presencial?

Según el documento, los empleadores no exigirán una prueba covid-19 negativa como requisito para que los empleadores retomen sus labores presenciales después del periodo de aislamiento o de la incapacidad por covid-19. No obstante, tanto empleadores como trabajadores deben procurar el bienestar de su comunidad y mantener individualmente las medidas de protección.

Consulte aquí el documento:

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