A Medimás le llegó su hora final – Mañana se decide todo

Una carta firmada por el contralor, Carlos Felipe Córdoba, el procurador Fernando Carrillo y el defensor, Carlos Alfonso Negret, dirigida al ministro de Salud y Protección Social (E), Iván Darío González Ortiz y al Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, ordenó en un plazo de 10 días adoptar todas las medidas necesarias para proceder con la intervención forzosa administrativa de liquidación de Medimás EPS.
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Los tres órganos de vigilancia de la nación le pidieron el pasado 25 de febrero al Ministro y al Superintendente Nacional de Salud liquidar MEDIMAS EPS, y entregaron incontrovertibles argumentos contenidos en una carta de 14 folios que usted puede descargar al final de este artículo.

En una definitiva carta firmada por el contralor, Carlos Felipe Córdoba, el procurador Fernando Carrillo y el defensor, Carlos Alfonso Negret, dirigida al ministro de Salud y Protección Social (E), Iván Darío González Ortiz y al Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, les solicitó a los dos funcionarios en un plazo de 10 días hábiles adoptar  todas las medidas y previsiones conducentes a superar la gravísima situación de Medimás EPS para proceder con la intervención forzosa administrativa con fines de liquidación de Medimás EPS.

Recordemos que mañana 28 de Febrero de 2020 se cumple la prórroga de la medida de vigilancia especial fijada el 16 de Octubre de 2019, por la Superintendencia de Salud a la EPS.

Ineficacia de la medidas adoptadas por la Supersalud en el caso MEDIMAS

Los informes de auditoría de la propia Superintendencia Nacional de Salud, las actas de Comité de Medidas Especiales de la misma entidad, los informes preventivos e la Procuraduría General de la Nación, los informes de auditoría de la Contraloría General de la República y los estudios sobre la tutela en salud de la Defensoría del Pueblo que evidencian la continuidad de las conductas censuradas durante los últimos treinta meses por los organismo de control, son confirmatorias de que la medida de vigilancia especial y demás actuaciones desplegadas por la Superintendencia Nacional de Salud sobre Medimás E.P.S. S.A.S. desde 2017, han resultado ineficaces e inconducentes.

Se agravan las condiciones de incumplimiento en MEDIMAS EPS

Continua la carta evidenciando que por el contrario, a la fecha, se evidencian agravadas las condiciones de incumplimiento de la capacidad científica; la capacidad financiera y la capacidad técnico administrativa y capacidad tecnológica, requisitos de obligatoria exigibilidad por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades promotoras de salud para su habilitación y permanencia: Medimás no está en condiciones de ejercer las funciones del aseguramiento garantizando efectividad y seguridad a los afiliados y la destinación de los recursos financieros del sector salud, condiciones mínimas para su existencia.

Evolución del patrimonio adecuado y del capital mínimo

En la siguiente gráfica, se revela la evolución del capital mínimo y del patrimonio adecuado de Medimás E.P.S., desde agosto de 2017, fecha de inicio de operaciones, hasta el mes de noviembre de 2019, evidenciando en forma incontrovertible el progresivo deterioro financiero de la E.P.S. Las condiciones financieras no aseguran la liquidez en los regímenes contributivo y subsidiado, necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

Indicadores Financieros Medimás – Agosto 2019

Indicadores Financieros Medimás Agosto 2019

El balance general pone al descubierto el exponencial crecimiento de los pasivos que pasaron de -$2,037 billones de diciembre de 2018, a -$2,726 billones a noviembre de 2019. También resulta visible el acelerado deterioro del patrimonio reportado en diciembre de 2018 en -$161.283 millones de pesos y que once meses después es de -$964.578.

Capital mínimo y Patrimonio adecuado. Agosto 2017 — Noviembre 2019

Capital mínimo y Patrimonio adecuado. Agosto 2017 — Noviembre 2019

Estado de resultados de Medimas EPS

El Estado de Resultados muestra el crecimiento imparable de los costos y gastos de Medimás que han originado pérdidas anuales que a noviembre de 2019 se reportan en -$803.295 millones de pesos.

Incumplimiento de indicadores financieros de MEDIMAS EPS

Se observa el persistente incumplimiento por parte de Medimás de todos los indicadores financieros que han mantenido una tendencia al hundimiento desde el inicio mismo de las operaciones de la EPS, resultando alarmante la alta siniestralidad e iliquidez.

Indicadores Medimás — Agosto 2019

Indicadores Medimás — Agosto 2019

De igual forma, resulta inaceptable que la Superintendencia Nacional de Salud establezca como meta la legalización de tan solo el 30% de los anticipos que Medimás entrega principalmente a las IPS propietarias de Prestnewco, su accionista única, y que por su parte, la EPS apenas haya legalizado el 3,13% en agosto y el 6,28% en noviembre de 2019, pudiendo preverse la inexorable pérdida de recursos públicos administrados por Medimás por delegación del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Siniestralidad inmanejable e incapacidad para administrar el riesgo en Medimas EPS

Los desfavorables resultados financieros podrían tener varias explicaciones, entre ellas, la probada incapacidad de Medimás E.P.S. S.A.S. para administrar el riesgo en salud, habiéndose reportado una siniestralidad del 155% en el régimen contributivo y del 122% en el régimen subsidiado y también en las notorias maniobras representadas en acciones y omisiones por parte de los administradores de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S. y/o de sus contratistas y/o empleados, a través de las cuales se estarían desviando hacia sus propios accionistas y hacia terceros, los recursos públicos del sistema general de seguridad social en salud, que para el 2019 superarían los $635.65527 millones de pesos, tal como ha sido reportado por la Contraloría General de la República 28 que ha identificado precisas conductas que conducen a 12 hallazgos fiscales por dicha suma, 26 con posible incidencia disciplinaria, uno con posible incidencia penal y 12 con otras incidencias

Desvío de recursos en Medimás EPS

Puede advertirse, que las conductas enlistadas por el organismo de control fiscal, tienen como denominador común el desvío de los recursos públicos de la seguridad social en salud administrados por Medimás hacia Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, principalmente accionistas de la sociedad Prestnewco S.A.S. y de Prestmed S.A.S., tal como ya había sido señalado en los informes preventivos de la Procuraduría General de la Nación, trasladados en oportunidad a la Superintendencia Nacional de Salud, y en los Informes de Auditoría de la misma entidad, a los dos IPS accionistas de Prestnewco S.A.S. antes citados.

La prestación de servicios no está garantizada en Medimás EPS

La prestación de servicios de salud a los usuarios de Medimás, no está garantizada. A la fecha, Medimás aunque con algunos avances, aún no posee una completa red integral de servicios de salud en todos los niveles de complejidad ni se entregan completos ni en oportunidad los medicamentos a los enfermos.

De otra parte, los indicadores de gestión del riesgo en salud son alarmantes, con tiempos de espera de 44,12 días para iniciar tratamientos de cáncer de mama; altas tasas de sífilis congénita (1,11 casos por \000 nacidos vivos) y sífilis gestacional (7,39 casos por cada 1.000 nacidos vivos en el régimen contributivo y 13,37 casos por cada 1.000 nacidos vivos en el régimen subsidiado); altas tasas de Morbilidad Materna Extrema (MME) (42,11 casos por cada 1.000 nacidos vivos) y no ha logrado cumplir con la precaria meta de mantener controlados al menos al 50% de sus pacientes diabéticos, llegando solo al 35%.

Observaciones sobre la Supersalud

Se desconocen las razones por las cuales la Superintendencia Nacional de Salud al parecer, estaría subordinando la toma de decisiones respecto de Medimás, exclusivamente al cumplimiento “perentorio” de dos requisitos financieros, desestimando que Medimás además de estar incursa en causal de liquidación, incumple desde su inicio mismo de operaciones, flagrante e ininterrumpidamente con todas las condiciones de habilitación, tal como ha sido reportado periódicamente por el Contralor con funciones de revisor fiscal y que transcurridos 30 meses desde su adopción, la medida de vigilancia especial no solamente ha perdido su carácter de medida temporal, sino que ha resultado infructuosa para subsanar las causales que la motivaron y para evitar que Medimás incurriera en causal de toma de posesión de sus bienes haberes y negocios, tal como está previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

¿Qué indica el ordenamiento jurídico frente a esta situación?

Por el contrario, las conductas representadas en acciones y omisiones, desplegadas por Medimás S.A.S. E.P.S., se encuentran descritas en el ordenamiento jurídico vigente como causales de intervención del Estado para toma de posesión, suspensión, o revocatoria del certificado de autorización para operar (habilitación).

Apertura de Investigaciones por el caso Medimás EPS

La Contraloría General de la República ya procedió a declarar de impacto nacional los hechos relacionados con los hallazgos de irregularidades detectadas en el proceso de auditoría de cumplimiento a los recursos públicos administrados por MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., y procederá a abrir las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal correspondientes. Así mismo, hará seguimiento permanente a la administración de estos recursos en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.

Requerimiento al Ministro de Salud y al Superintendente Nacional de Salud

En consideración a lo expuesto, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo requieren al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en forma inmediata, adopten todas las medidas y previsiones conducentes a superar esta situación dentro del proceso de depuración del sistema de salud, para proceder con la intervención forzosa administrativa con fines de liquidación de Medimás E.P.S. S.A.S., de lo cual deberán informar a los tres organismos de control en un plazo no superior a diez (1O) días hábiles.

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