ADRES y EPS ya pueden suscribir acuerdos de pago – Decreto 1333 de 2019

El Ministerio de Hacienda publicó el decreto 1333 de 2019, el cual reglamenta el artículo 245 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, el cual estipula que la ADRES suscribirá acuerdos de pago con las EPS para atender el giro previo y/o acreencias servicios y tecnologías de salud no financiadas con UPC.
ADRES y EPS ya pueden suscribir acuerdos de pago - Decreto 1333 de 2019
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El Ministerio de Hacienda publicó el decreto 1333 de 2019, el cual reglamenta el artículo 245 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, el cual estipula que la ADRES suscribirá acuerdos de pago con las EPS para atender el giro previo y/o acreencias servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo, prestados hasta 31 de diciembre de 2019.

El decreto 1333 de 2019, adjunto al final de este artículo, contiene los requisitos, plazos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos pago de la ADRES, para que posteriormente sean reconocidos como deuda pública de la Nación.

¿Cómo serán los acuerdos entre ADRES y EPS?

La suscripción acuerdos de pago entre la ADRES y las EPS se sujetarán a las siguientes reglas, entre otras:

  • Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, la ADRES suscribirá los acuerdos de pago que correspondan, por valor aprobado el proceso de auditoría integral, descontado el giro previo que se hubiese realizado.
  • La ADRES podrá suscribir acuerdos pago para realizar el giro previo recursos los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologias en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC. Además, la ADRES tendrá la responsabilidad llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación la información proporcionad
  • ADRES podrá suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar del giro previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del decreto 1333 de 2019 como resultado la metodología de giro previo, por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a Unidad Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo.
  • La ADRES podrá suscribir acuerdos de pago para la implementación de techos o presupuestos máximos que se determinen por la metodología que defina el Ministerio Salud.
  • El valor de los acuerdos de pago suscritos consolidado mensualmente mediante acto administrativo expedido por la ADRES.

La ADRES podrá reconocer y suscribir acuerdos con las EPS hasta por poco más de 2,7 billones de pesos ($2.764.000.000.000)

Lo anterior quiere decir que el Minhacienda podrá reconocer como deuda pública hasta $2,7 billones, monto tope para que la ADRES suscriba acuerdos con EPS.

¿Qué pasa una vez suscritos los acuerdos?

Una vez suscritos los acuerdos de pago, la ADRES los registrará como un pasivo en su contabilidad.

Como resultado del reconocimiento como deuda pública de los valores consolidados, Minhacienda girará los recursos a la ADRES.

La ADRES deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones derivadas de este decreto.

así serán LOS ACUERDOS

Las EPS podrán radicar en los primeros cinco días de cada mes, los soportes para el pago de servicios no financiados con cargo a UPC.

La ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el décimo día calendario de cada mes.

Posteriormente la ADRES deberá expedir y comunicar al Minhacienda el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del término anteriormente mencionado.

En ese momento, Minhacienda deberá disponer los recursos a la ADRES dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

Dispuestos los recursos, la ADRES realizará los giros a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los de realización del giro directo.

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