7% podrán subir IPS medicamentos regulados

[favorite_button]
Comentar

Mediante proyecto de resolución el Ministerio de Salud y Protección Social modifica parcialmente la Resolución 0718 de 2015 e incorpora nuevos medicamentos al régimen de control directo de precios. (Lea: Ajuste precio de medicamentos regulados)

Las modificaciones se hacen respondiendo a las inquietudes y solicitudes que se realizaron al Ministerio después de publicada la Resolución 0718, en el ajuste del IPC para el precio máximo de venta y en la descripción de los medicamentos.

Además de establecer un margen adicional para las IPS, para que puedan incrementar el precio regulado.

Aclaraciones

Para la incorporación y el cálculo de los precios máximos de venta de los medicamentos el Ministerio de Salud tuvo en cuenta los cometarios y solicitudes recibidas en la consulta pública que se realizó durante el 20 de octubre y el 18 de diciembre de 2014 en su página web.

Teniendo en cuenta los comentarios, y lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 0718 de 2015 – sumatoria geométrica del IPC publicado por el DANE y del mes de entrada en vigor de cada una de las circulares, hasta diciembre de 2014, aproximada a dos decimales-.

El cálculo del ajuste por IPC de los precios máximo de venta de los medicamentos, presentados en la consulta pública, se hizo a partir de la cifra exacta, sin la aproximación a dos decimales, de ahí las diferencias que se manifestaron al Ministerio con respecto a la tabla del artículo 1 de la Resolución 0718 de 2015. Sin embargo, esos precios no cambian y siguen vigentes desde su publicación.

Con respecto a la descripción de algunos medicamentos comparados con la información que aparece en los registros sanitarios. Las modificaciones se encuentran en la presente resolución.

Margen adicional para IPS

Para el incremento del precio regulado por parte de las IPS se hará de la siguiente manera:

–       Para los medicamentos con precio regulado menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.

–       Para los medicamentos con precio regulado mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%

El margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos.

El Ministerio de Salud y Protección Social observara el comportamiento de los precios de los medicamentos y tomará las medidas necesarias que aseguren que el margen de adición lo haga exclusivamente las IPS.

No incremento en la intermediación

Ningún actor del canal institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, pueden sobrepasar el precio regulado en sus transacciones. Excepto a quienes rija el artículo 2 de la presente resolución, o relativo a las consideraciones para el canal comercial establecidos en el artículo 20 de la Circular 03 de 2013.

En la libertad de precios para farmacias- droguerías y droguerías, será la Comisión quien observe el comportamiento de los precios,  y quien compruebe que la reducción se traslade al consumidor final.

Ajuste Promedio

Para garantizar la transparencia en el precio máximo de venta en los factores de ajuste asociado, el Ministerio hace expreso que el factor de ajuste promedio de los países en referencia entre el punto ex fábrica y el punto mayorista para los medicamentos regulados es del 7,27%.

Liberaciones Modificadas

Las farmacéuticas sólidas orales se encuentran en su descripción como tableta/capsula,  independiente de que las tabletas/capsula sean mecanismo de liberaciones modificados,  estas también aplican como forma farmacéutica tableta/capsula, a menos que se haga expresa la excepción.

Valor de Unidad Mínima de Concentración

En el artículo 6 de la presente resolución se establece el valor por unidad mínima de concentración para cada mercado relevante  o subconjunto del mismo artículo 1.  Esto con el fin de tener un monitoreo constante de los precios de los medicamentos.

Si se observa aumento en los precios comerciales no sometidos a control directo o la presentación de nuevos medicamentos que conforman los mercados relevantes regulados, y el valor de la unidad mínima de concentración, se adoptaran las medidas necesarias para controlar prácticas que reduzcan los efectos de la regulación de ahorros.

Modificaciones IPC

La presente Resolución modifica el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 0718 de 2015, para el ajuste por IPC para los medicamentos regulados, teniendo en cuenta la aproximación de dos decimales.

tabla ipc

Descripción Medicamento

Teniendo en cuenta las inquietudes sobre la descripción de algunos medicametos que no coincide con el registro sanitario. El Ministerio aclara que por ejemplo:

“CUM 20047845-1 correspondiente al medicamento EXEMESTIN fue originalmente regulado en la Circular 07 de 2013, pero en la descripción de la presentación comercial que allí aparecía no correspondía con la del registro sanitario, por lo cual fue corregida en la Circular 01 de 2014. Como consecuencia de lo anterior, en la resolución 718 de 2015 se aplicó a este CUM el ajuste por IPC correspondiente a la circular 01 de 2014, cuando lo que correspondía era aplicar el aumento establecido para la circular 07 de 2013”

Por eso, en el artículo 8 de la presente resolución se modifica el inciso segundo del artículo 1 de la Resolución 0718, para la descripción del medicamento. 

El artículo 9 modifica a su vez el precio máximo.

La presente Resolución fue sometida a consulta pública entre el 3 y el 17 de julio de 2015, y entra en vigencia a partir de los 15 días hábiles de su publicación en el diario oficial.

Descargue: Resolucion regulacion de precios de medicamentos 2015 – borrador final

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda