Proyecto de Circular 13 de 2022: regulación de precios de medicamentos – 1064 nuevos fármacos a régimen de control directo

Estos serían los cambios y adiciones que tendría la regulación de precios de medicamentos para el 2022.
Proyecto de Circular 13 de 2022 regulación de precios de medicamentos - 1064 nuevos fármacos a régimen de control directo
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Finalizando el 2021 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos –CNPMDM publicó la circular 013 de 2022 con la que establece el nuevo listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios y fija el Precio Máximo de Venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles. Junto con el borrador de la norma se publican cuatro anexos que contienen las tablas con los precios de referencia internacional tenidos en cuenta.

Recordemos, que con la circular 012 de 2021 se incorporaron solo 83 medicamentos al régimen de control directo de precios en el nivel mayorista, pero este año, se proyecta incorporar 1.064 fármacos a esta lista. El Precio Máximo de Venta de estos medicamentos contemplará los factores de ajuste que corresponden al promedio observado en los países de referencia entre el punto ex fábrica y el punto mayorista que corresponde al 7,08% ( aumento de 0.98% comparado con el 2021)

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Adicionalmente, se fija el Precio Máximo de Venta de los medicamentos regulados en anteriores circulares emitidas por la comisión. En total serán 2.572 medicamentos cuyo precio máximo ya está establecido.

El precio por unidad de regulación para todos los Mercados Relevantes o subconjuntos de estos, que a la fecha han sido sometidos a la metodología de la Circular 03 de 2013, se establecen en la tabla (639 medicamentos, 111 más que el año pasado). Estos constituyen un Precio Máximo de Venta para las operaciones realizadas en las transacciones institucionales o con recursos públicos. Además, para aquellos medicamentos que se encuentran financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC sin indicaciones condicionadas, los precios establecidos solo corresponden a un precio de referencia para el mercado.

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Adicionalmente, los mercados relevantes que se encuentren entre los 639 listados y que también se encuentren incluidos entre los mercados base para monitoreo de precios deberán tener en cuenta lo establecido, en cuanto al seguimiento de valores que hace la Comisión en el momento de realizar operaciones en las transacciones institucionales. Los precios de presentaciones comerciales no mencionadas, al igual que las nuevas presentaciones comerciales de medicamentos que conforman Mercados Relevantes regulados deben acogerse a lo previsto en esta norma

Precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles

El Precio Máximo de Venta por unidad de regulación de los siguientes Medicamentos Vitales No Disponibles para las operaciones realizadas con recursos asignados a la salud, es el siguiente:

Captura
En 2021, se fijó el precio de 4 medicamentos: Ataluren, Conestat alfa, Inhibidor del C1 derivado del plasma y Lumacaftor.

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También se fijó el Precio Máximo de Venta por unidad de regulación de 8 medicamentos definidos como Vitales No
Disponibles, cuyo precio no fue actualizado mediante un nuevo ejercicio de referenciación, que son:

Captura 1
En 2021 fueron 4 medicamentos: asfotasa alfa, sebelipasa alfa, asparaginasa erwinia y trientina

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Mercados relevantes para monitoreo de precios

Los 174 Mercados Relevantes listados en esta circular estarán sujetos a monitoreo por parte de la CNPMDM considerando la diferencia entre el Precio de Referencia Internacional (PRI) y el Precio de Referencia Nacional (PRN), así como el comportamiento estable de los precios en el mercado farmacéutico.

En caso de evidenciar incrementos injustificados en los precios por encima de la variación del IPC transcurrido desde el periodo de referencia de la presente circular hasta el inicio del periodo de análisis, la Comisión podrá fijar como Precio Máximo de Venta, una fracción del PRI, la cual será equivalente al Precio de Referencia Nacional -PRN-.

De otro lado, las IPS podrán ajustar el precio de los medicamentos, de la siguiente manera:

  • Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje de hasta el 7%.
  • 7.2. Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje de hasta el 3.5%.

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(Estos porcentajes no tuvieron variación respecto al año pasado) Este margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos. La Comisión observará el comportamiento de los precios de los medicamentos regulados y adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que
sean del caso, con el fin de asegurar que, de adicionarse dicho margen al precio, se haga exclusivamente por parte de las IPS.

La circular explica que si la descripción de la forma farmacéutica de un Mercado Relevante es “sólido – oral” y no existe un Mercado Relevante adicional con el mismo principio activo y una forma farmacéutica “sólido – oral de liberación modificada”, se entenderá que el precio para el Mercado Relevante con forma farmacéutica “sólido – oral” aplicará para todas las presentaciones con esta última forma farmacéutica, independientemente de que modifique o no la liberación del fármaco.

Finalmente, el documento reitera que el Precio Máximo de Venta de los medicamentos mencionados, serán el máximo permitido para realizar operaciones en la cadena de comercialización y ningún actor de la cadena que realice operaciones en las transacciones institucionales y comerciales podrá sobrepasar el precio regulado.

Todos los comentarios referentes a esta circular podrán enviarse hasta el 31 de enero de 2022 a través del siguiente enlace

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