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Valor de una demanda por daño a la salud

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tras una demanda interpuesta al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, por los daños y perjuicios morales y patrimoniales, a causa de la muerte de un menor y lesiones de dos hombres, por la explosión de una granada abandonada por el Ejército Nacional luego de un operativo militar en el Municipio de El Santuario.

El Consejo de Estado al analizar las pruebas del demandante encontró que el Ejército Nacional incurrió en un error al dejar el artefacto abandonado, siendo una obligación de las tropas limpiar la zona donde se había desarrollado el operativo.

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Por ende, el Ejército Nacional ocasionó un daño moral a los demandantes por “el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas”, lo que para la Sala es necesario el reconocimiento de los perjuicios morales.

Dentro de la demanda se solicitan 1000 salarios mínimos legales mensuales para cada una de las personas afectadas; al respecto, la Sala considera necesario indicar el referente en la liquidación del perjuicio moral en: los eventos de lesiones y la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima.

Liquidación de perjuicio moral

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El manejo de liquidación del perjuicio moral se dividió en seis (6) rangos:

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–       La verificación de la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, determinará el monto de indemnización en salarios mínimos.

–       Para las victimas indirectas se le asignará un porcentaje de acuerdo al nivel de relación con respecto al lesionado.

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–       La gravedad o levedad de la lesión y el correspondiente nivel se determinará en conformidad con lo probado en el proceso.

Nivel 1: Victima Directa, relaciones afectivas o conyugales y paternales

En este nivel la víctima y sus familiares tendrán derecho al reconocimiento de:

–       100 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%

–       80 SMLMV- Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%

–       60 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 30% e inferior al 40%

–       40 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 20% e inferior al 30%

–       20 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al 20%

–       10 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 1% e inferior al 10%

Nivel 2: Relación afectiva de 2° de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos, nietos)

Obtendrán el 50% del valor adjudicado al lesionado o víctima directa, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesión.

–       50 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%

–       40 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%

–       30 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 30% e inferior al 40%

–       20 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 20% e inferior al 30%

–       10 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al 20%

–       5 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 1% e inferior al 10%

Nivel 3: Relación afectiva de 3° de consanguinidad o civil  

Adquirirán el 35% de lo correspondiente a la víctima, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesión.

–       35 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%

–       28 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%

–       21 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 30% e inferior al 40%

–       14 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 20% e inferior al 30%

–       7 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al 20%

–       3,5 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 1% e inferior al 10%

Nivel 4: Relación afectiva de 4° de consanguinidad o civil  

Se reconocerá el 25% de la indemnización tasada para el lesionado, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesión.

–       25 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%

–       20 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%

–       15 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 30% e inferior al 40%

–       10 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 20% e inferior al 30%

–       5 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al 20%

–       2,5 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 1% e inferior al 10%

Nivel 5: Relaciones afectivas no familiares – Terceros damnificados

Se concederá el 15% del valor adjudicado al lesionado, de acuerdo con el porcentaje de gravedad de la lesión.

–       15 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 50%

–       12 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 40% e inferior al 50%

–       9 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 30% e inferior al 40%

–       6 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 20% e inferior al 30%

–       3 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 10% e inferior al 20%

–       1, 5 SMLMV – Cuando la gravedad de la lesión sea igual o superior al 1% e inferior al 10%

Daños a la salud

El Consejo de Estado afirma que para indemnización en los daños a la salud se tendrán en cuenta los criterios expuestos en las sentencias unificadas del 14 de septiembre de 2011, que reglamenta que la indemnización es de 10 a 100 SMLMV.

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Sin embargo, en los casos de extrema gravedad y excepcionales se puede aumentar hasta 400 SMLMV, que debe estar debidamente motivada, teniendo en cuenta las siguientes variables:

–       La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente)

–       La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental.

–       La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano.

–       La reversibilidad o irreversibilidad de la patología.

–       La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria.

–       Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o rutinaria

–       Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado.

–       Los factores sociales, culturales u ocupacionales. La edad. Sexo.

–       Las que tengan relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima.

Descargue: Valor de una demanda por daño a la salud – Consejo de Estado 

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