Ruta Integral para la atención de víctimas de minas antipersona – Circular 003 de 2017 SNS

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La Superintendencia Nacional de Salud presentó la Circular Externa 003 de 2017, que imparte las instrucciones específicas a los prestadores, entidades territoriales y EPS,  respecto a la Ruta Integral de Atención en Salud y Rehabilitación funcional  para las víctimas de minas antipersona y de municiones sin explotar.

De acuerdo con el Superintendente, Norma Muñoz, la idea de esta Circular es la de garantizar una atención integral a esta población, que va desde la atención en urgencias hasta la recuperación psicosocial, donde todos los actores del sistema conozcan y apliquen la ruta de atención, mediante la articulación con las secretarías de salud, para que estas personas sean atendidas sin importar el tipo de afiliación al sistema de salud o incluso si no están afiliados.

Entre las principales instrucciones que son de obligatorio cumplimiento para las EPS, entidades  prestadoras de servicios de salud IPS (públicas, privadas y mixtas)  y  entidades territoriales, se encuentran:

Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria: entendido como la atención de urgencias, ambulatorias, intramurales, con internación, tratamientos y procedimientos, rehabilitación física, mental, sensorial, examen de VIH/Sida y de enfermedades de transmisión sexual, trasplantes y traslado asistencial de pacientes entre otros.

Atención pre hospitalaria: la víctima de una mina antipersona o munición sin explotar, tiene derecho a recibir atención pre hospitalaria en el sitio de ocurrencia del accidente y a ser trasladada a la IPS más cercana.

Atención de urgencias: en ningún caso podrá negarse la atención de urgencias, deberá obtener la valoración médica correspondiente, adicionalmente la IPS debe garantizar la debida aplicación de triage, correspondiente atención y su estabilización.

Rehabilitación funcional posterior: en caso de requerir este servicio posterior a la hospitalización, el médico tratante deberá entregar la orden de valoración y esta rehabilitación se deberá realizar sin el pago de cuotas moderadoras o copagos.

“Con la coordinación que hemos tenido con la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal de la Presidencia de la República, hemos identificado y resuelto 34 casos en los que se evidenció falta de oportunidad y barreras de acceso en la atención, por eso soy insistente en advertir que el incumplimiento a estas instrucciones acarreará sanciones tanto para las entidades como para sus gerentes o representantes legales”, enfatizó el Superintendente.

En cuanto a la atención a menores de 18 años, agregó que por su protección especial podrán acceder de forma directa a la consulta especializada pediátrica, sin previa referencia por parte del médico general, lo que significa que ningún hospital o centro de salud, sea público o privado  podrá negar la atención a un niño o niña que lo requiera.

El incumplimiento de estas instrucciones generará las sanciones pertinentes por parte de la entidad que podrán superar los $2.000 millones.

La Circular 003 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Ruta Integral para la atención de víctimas de minas antipersona – Circular 003 de 2017 SNS 

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