Revocatoria parcial de Coomeva EPS en Meta Cauca y Cundinamarca – Resolución 3796 del 3 de abril de 2019

coomeva-eps
[favorite_button]
Comentar

La Superintendencia Nacional de Salud resolvió revocar parcialmente la autorización de funcionamiento de Coomeva EPS para los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca.

Antecedentes reglamentarios y de actuaciones previas

Mediante Ia Resolución 000058 de 9 de enero de 2019 se derogo la Resolución 009520 de 2018, y se dispuso nuevamente la delegación de Ia competencia para adelantar Ia fase inicial o actuación previa de Ia función establecida en el inciso primero del artículo 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016, en cabeza del Superintendente Delegado para Ia Supervisión Institucional En el parágrafo del artículo 10 de La Resolución 000058 de 2019, se advirtió que La competencia para decidir con carácter definitivo Ia revocatoria de habilitación o de autorización de funcionamiento a que hacen referencia los artículos 2.5.5.1.8, 2.5.2.3.5.1 y 2.5.2.3.5.3 seguirá estando en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Con fundamento en esta atribución de competencia, el Delegado para Ia Supervisión Institucional mediante Resolución 000296 de 31 de enero de 2019, ordeno el inicio de una actuación administrativa de revocatoria parcial de autorización de funcionamiento a COOMEVA EPS S.A., en los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca y concedió un término de cinco (5) días hábiles para ejercer su derecho de contradicción y defensa sobre los incumplimientos descritos en el acto administrativo.

Mediante escrito radicado con NURC 1-2019-67878 de 07 de febrero de 2019, el Gerente General de COOMEVA EPS, emitió respuesta frente a Ia Resolución 000296 de 31 de enero de 2019, estando dentro del término dispuesto para el efecto.

Mediante comunicación interna identificada con NURC 3-2019-3520 de 4 de marzo de 2019, el Superintendente Delegado para Ia Supervisión Institucional emitió concepto técnico y recomendación al Despacho del Superintendente Nacional de Salud sobre Ia revocatoria parcial del certificado de funcionamiento o habilitación de COOMEVA EPS S.A., teniendo en consideración para Ia emisión del mismo, elementos técnicos relacionados con los argumentos expuestos por Ia entidad vigilada -adicionales a los ya recaudados por dicha dependencia- que fueren suministrados por las Delegadas para Ia Supervisión de Riesgos, para las Medidas Especiales y Delegada para Ia Protección al Usuario.

Que es la revocatoria y cuando pueda realizarla la Supersalud?

La revocatoria y la suspensión de la autorización de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una EPS del régimen subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un periodo para la defensa de cinco (5) días hábiles.

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.
Como consecuencia de la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad EPS del régimen subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Análisis fáctico de la Supersalud sobre las respuestas de Coomeva EPS
Pues bien, al ser analizados los elementos fácticos y jurídicos que sirven para fundamentar Ia presente actuación así como los argumentos esgrimidos en ejercicio del derecho de contradicción y defensa por parte de Ia EPS durante Ia fase previa, se evidencia que las mismas no desvirtúan Ia existencia de los incumplimientos frente a las causales señaladas en el acto administrativo que dio inicio al presente procedimiento, y en tal sentido se concluye que Ia EPS se encuentra en el escenario probado de los literales a), b) y g) del artículo 2.5.2.3.5.3 del Decreto 780 de 2016 (sustituido por el Decreto 682 de 2015, en el Capítulo 3 del Título 2 de Ia Parte 5 del Libro 2), aclarando que basta con Ia existencia de alguna de las causales evidenciadas para invocar el estado de incumplimiento.

Conforme Io antes expuesto, este despacho acoge las recomendaciones emitidas por el superintendente Delegado para Ia Supervisión Institucional y las demás delegadas de esta superintendencia, de revocar parcialmente Ia autorización de funcionamiento de COOMEVA EPS identificada mediante NIT. 805.000.427-I, para los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca, y así se dispondrá en Ia parte resolutiva del presente acto.

Resolución 3796 de 2019, reglas y ordenes

partir de Ia fecha en que se hagan efectivos los traslados de los afiliados, conforme a las normas que regulan Ia materia, en especial lo dispuesto en el articulo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 (Procedimiento de asignación de afiliados), COOMEVA EPS deberá interrumpir de manera inmediata las actividades de afiliación y prestación de servicios en las circunscripciones territoriales definidas en el artículo primero del presente acto.
El proceso asignación de afiliados debe realizarse conforme a las normas que rigen Ia materia y en aquellas EPS que no se encuentren con medida de restricción de afiliación.
Consultar previamente a las comunidades indígenas que se encuentran afiliados en los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca a que EPS desean ser trasladados.
Deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad a Ia prestación de los servicios de salud, así coma el pago de las obligaciones corrientes con los prestadores y demás proveedores de dichos departamentos hasta Ia fecha en que quede en firme el presente acto y hasta que se haga el traslado efectivo de los usuarios de los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca.
Los traslados de población quedan suspendidos a partir de Ia ejecutoria del presente acto administrativo para los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca.
Coomeva EPS S.A., debe presentar ante Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervisión Institucional, dentro de los 10 días posteriores a Ia ejecutoria del presente acto administrativo, un cronograma no superior a tres (3) meses para realizar depuración y conciliación de cartera con las IPS que prestaron servicios a los afiliados de los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca, y en un tiempo no mayor a 10 días después de culminado el proceso de depuración y conciliación presentar de acuerdo a los anexos 1 y 2 de Ia Resolución 6066 de 2016, según corresponda, junto con el respectivo plan de pagos.
Deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para proteger Ia vida y Ia salud de Ia población actualmente afiliada, así como, para Ia efectiva respuesta de sus obligaciones con terceros hasta tanto se haga Ia asignación efectiva a las otras Entidades Promotoras de Salud.

Descargue la Resolución 3796 de 2019 – Revocatoria parcial de Coomeva EPS

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda