Profesionales pueden cobrar intereses de mora a IPS – Resolución 630 de 2019

Profesionales pueden cobrar intereses de mora a IPS - Resolución 630 de 2019
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Por fin llego el momento. El Ministerio de salud mediante la resolución 630 del 13 de marzo de 2019, estableció las disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Esta norma aplica para IPS privadas públicas y mixtas.

INTERESES MORATORIOS

Cuando las partes no hayan convenido el reconocimiento de intereses moratorios por el no pago oportuno, las IPS privadas, públicas o mixtas estarán obligadas a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia financiera.

Se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible la obligación.

REGLAS PARA EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA

  1. Los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado
  2. Si la IPS de manera oportuna, realiza un pago parcial solo procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado.

COMENTARIO DE CONSULTORSALUD SOBRE LOS INTERESES DE MORA DE LOS PROFESIONALES DE SALUD

Este mecanismo de protección que expide el Ministerio de salud se da, en complimiento de una sentencia del 3 de mayo de 2018 del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que le exigió reglamentara el artículo 13 de la ley 1122 de 2007; El Ministerio de salud previamente se había negado a esta reglamentación, alegando que esta reglamentación era exclusivamente de relaciones laborales, hecho que fue negado por el Tribunal que aclaró que, se trataba del funcionamiento del sistema de salud.

Es un triunfo para los profesionales del sector salud: sí. Pero pareciera también y al mismo tiempo una derrota para los prestadores de servicios de salud, que no tienen argumentos para cobrar de manera oportuna y completa los servicios prestados a las EPS, que ahora actúan bajo el amparo de la habilitación financiera que les otorgo un plazo de hasta diez (10) años para llenar los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas liquidas.

CONSULTORSALUD considera que hace falta por parte del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y claro, del Ministerio de Salud y la Supersalud una mirada mas integral sobre esta gravísima situación, que podría llevar al cierra de muchos prestadores, si los profesionales reclaman los intereses moratorios.

El orden lógico del flujo de recursos es el siguiente:

  1. Que el Estado pague las billonarias deudas que tiene con  las EPS por los servicios no incluidos en el plan de beneficios y que han sido prestados de nuestra UPC, y que además están siendo glosados mínimo en un 20% en la ADRES, y en un porcentaje indeterminado pero determinable en los entes territoriales, reduciendo efectivamente el valor nominal de nuestra prima de aseguramiento, en una figura abiertamente ilegal patrocinada por el Estado, debido a la indefinición de un plan paralelo de salud, que no ha querido regular.
  2. Que las EPS paguen oportuna y completamente sus obligaciones con la red de prestadores y proveedores, lo cual claramente le hace indispensable la adquisición de recursos frescos por la vía de endeudamientos, fusiones o incorporaciones, o venta de acciones, y
  3. Que los prestadores paguen oportunamente a sus profesionales, técnicos y auxiliares.

El sesgo que trae esta resolución resulta de lo más delicado, pues solo mira uno de los eslabones de esta cadena, pero bienvenida la protección al talento humano de la salud.

La resolución 630 de 2019 esta vigente desde el 13 de marzo de 2019, descárguela a continuación.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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