Cambió el VMR: Resolución 3259 de 2018

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Mediante la Resolución 3259 de 2018, en relación con los contenidos de los criterios y los lineamientos, para la aplicación de la metodología para el cálculo del valor máximo de recobro, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución3056 de 2018, que definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y el pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación.

El VMR (Valor Máximo de Recobro) es el valor resultante de la aplicación de la metodología. Este se entiende como el valor máximo por la unidad definida que la ADRES deberá reconocer y pagar por los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación a las entidades recobrantes.

Nuevos criterios para la aplicación del Valor Máximo de Recobro VMR

Esta nueva Resolución modifica la aplicación de la metodología para el cálculo de VMR, que se hará con base en los siguientes criterios:

1) Priorizar y ordenar los grupos relevantes teniendo en cuenta: i) el valor recobrado/cobrado y ii) la variación porcentual de dicho valor, de conformidad con las bases de recobro/cobro que aplique para el periodo de referencia. En la priorización y ordenación no se tendrá en cuenta los grupos relevantes con medicamentos que tienen precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos-CNPMDM

2) Llevar a unidades mínimas de concentración o dispensación las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes

3) Calcular para cada grupo relevante el valor en unidades mínimas de concentración o dispensación

4) Detectar y depurar los valores atípicos de/ anterior cálculo

5) Con los datos depurados se calcula el VMR en unidad mínima de concentración o dispensación por grupo relevante, considerando los valores a precios constantes del año de vigencia y teniendo en cuenta Io siguiente:

  i) Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR será el percentil diez

  ii) Diez (10) de los valores calculados y depurados en el periodo de referencia

  iii) Si en el grupo relevante hay dos o más oferentes. Se calculará y seleccionará para cada oferente el menor valor entre las medidas de tendencia central en el periodo de referencia El VMR del grupo relevante será el percentil cincuenta (50) entre los valores seleccionados para cada oferente.

6) Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante fa ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, ni al valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta

La Resolución 3259 de 2018 establece que en los casos en que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), haya fijado precios para algunos de los medicamentos de los grupos relevantes, se establecerá como Valor Máximo de Recobro dicho precio regulado.

Anexo Técnico de la resolución 3259 de 2018

La ADRES aplicará la metodología contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acto administrativo. Los resultados de dicha aplicación deberán ser remitidos al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de definir y publicar en su página web, el listado de grupos relevantes con sus respectivos VMR que se aplicarán a los recobros presentados ante la ADRES por las entidades recobrantes por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud prescritos a partir del 1 de agosto de 2018.

La Resolución define que el reconocimiento realizado por la ADRES solo aplicará para aquellos medicamentos que fueron ordenados o prescritos en el uso debidamente autorizado por el INVIMA o que forman parte del listado de UNIRS.

Cálculo del Valor máximo de Recobro VMR

Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte este Ministerio, ni el valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descañadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deberán tener en cuenta.

Esta Resolución comenzó su vigencia a partir del 31 de Julio de 2018.

Descargue a continuación la Resolución 3259 de 2018 que define la metodología de cálculo del Valor Máximo de Recobro VMR.

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