Desigualdad en el sistema pensional Colombiano

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El modelo pensional en Colombia es desigual e inequitativo y el costo fiscal es alto, no cuenta con la suficiente cobertura y las garantías para que un joven pueda siquiera llegar a pensar en esta posibilidad es casi nula.  El panorama cada vez es más desolador, las personas no saben de que van a vivir en la vejez y lo peor tampoco existe una cultura de ahorro a largo plazo. Dado esto los dos regímenes existentes en el país, el Fondo privado o el seguro social Colpensiones pensiona 1 de cada 4 personas mayores de 65 años, pero esto solo es un abrebocas del problema, el punto de quiebre de este sistema radica principalmente en que muchas pensiones altas que reciben algunos privilegiados en el país se subsidian con el recaudo tributario, esto quiere decir, con el dinero que pagan los colombianos en impuestos.

Una cuarta parte de lo que recibe el Estado para el rubro pensional se podría decir, es para ampliar su cobertura, sostenibilidad y equidad. Sin embargo, la realidad es otra. Actualmente un porcentaje significativo de la población en el país se encuentra fuera del sistema de protección para la vejez, o no cumple en su totalidad con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Una bomba social

“Solamente el 25% de los adultos mayores se está pensionando, y la pobreza de este sector de la población es casi el doble que la general en Colombia. El 44% de pobreza se encuentra concentrada en los adultos mayores, efectivamente existe una bomba social pero no pensional” expresó Mario Valencia, Vocero de Justicia Tributaria.

Por su parte, la Expresidente de Colpensiones, Adriana Guzmán Rodríguez, afirmó que en el sistema pensional colombiano hay desigualdades e inequidades. “La competencia entre los dos regímenes (Régimen de Prima Media -RPM y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS) ha creado desigualdad porque dos personas con iguales perfiles de aporte al sistema obtienen diferentes beneficios”.

Citando este caso, la funcionaria explicó que en el RPM se obtiene una tasa de reemplazo del orden de 65%, mientras que en el RAIS es del orden del 40%, y la probabilidad de obtener una pensión en cada régimen es muy diferente. “En Colpensiones es de 26,1% y en los Fondos Privados de 18%”.

Dijo Guzmán Rodríguez que hay una deuda pensional que debe pagarse y se refirió a los otros regímenes pensionales similares al de Colpensiones. “En 2017 el Presupuesto General de la Nación – PGN de pensiones fue $36,9 billones, de los cuales solo $11,4 billones correspondieron a Colpensiones. Es decir, el 69% de los recursos se destinó a otros compromisos pensionales”.

Según cifras del informe economía colombiana, de la Contraloría General de la República,  A junio de 2017, el sistema cuenta con más de 21 millones de afiliados, compuesto por 8,3 millones de afiliados cotizantes (40%) y 12,7 millones de afiliados no cotizantes (60%). Desde el ámbito de los afiliados cotizantes, un 73% se registran en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y un 27% restante en el Régimen de Prima Media (RPM).

Baja cobertura en el sistema pensional

El problema de baja cobertura del sistema contributivo es común en América Latina, por lo que los gobiernos han decidido generar mecanismos no contributivos de apoyo económico a la población mayor. En el caso colombiano este papel lo cumple el programa Colombia Mayor, cuya expansión ha sido acelerada en los últimos años. Sin embargo, incluso cuando se suma la cobertura de ese programa con la del sistema contributivo, Colombia se encuentra por debajo del promedio tanto en términos del porcentaje de cotizantes como del porcentaje de adultos mayores que reciben una pensión; esta situación responde en alto grado a la alta incidencia de la informalidad laboral en Colombia y al hecho de que la propia constitución establece que la pensión mínima no puede ser inferior a 1 salario mínimo (SML), al mismo tiempo que no es posible cotizar a pensión por una remuneración menor a 1 SML.

 

 

 

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