Cambios en el pago de Seguridad Social trabajadores independientes: Proyecto decreto

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El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó un Proyecto Decreto mediante el cual hace referencia al pago por mes vencido y la retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes.

Se entiende como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria y aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.

Con este decreto se pretende que sea obligación del contratante que está realizando la retención, reportar a través del mecanismo de recaudo PILA las novedades de inicio, suspensión o terminación del contrato y las demás que afecten el recaudo, sin perjuicio que el proceso de afiliación continua a cargo del trabajador independiente. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que no reúnan las condiciones para continuar cotizando, deberán registrar la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera de dicho término, se causará el pago completo de la cotización.

Los contratistas por prestación de servicios personales informarán al contratante, al momento de la suscripción del contrato y cuando quiera que se produzca alguna modificación que afecte el monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Para el caso del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales, sus contratantes deberán, al momento del pago, efectuar la retención y giro de los aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA. La suma a retener por los contratantes públicos y privados será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización (IBC) los porcentajes definidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales.

El contratante será responsable del giro al Sistema de Seguridad Social Integral de las sumas dejadas de retener o retenidas por valor inferior al que corresponde, y por los intereses de mora que se causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales, disciplinarias a que haya lugar.

El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes, se efectuará a partir del 1º de septiembre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes agosto del mismo año.

Descargue el Proyecto Decreto a continuación.

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