Nuevo plazo para el fin del CTC – Resolución 3951 de 2016

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Derogada la Resolucion 1328 – Ultima Hora. El  ministerio de Salud y Protección Social con la Resolución 3951 de 2016 establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios con cargos en la UPC.

La Resolución 3951 de 2016 fija, además, los requisitos, términos y condiciones para la prestación de recobros ante el FOSYGA, como del proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro que se hagan.

Usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS).

Es entendido como el uso o prescripción excepcional de medicamentos que requieren ser empleados en indicaciones y/o grupos de pacientes diferentes a lo consignado en el registro sanitario otorgado por el INVIMA.

Reporte de la prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

La prescripción de los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC será realizada por el profesional de la salud, el cual debe hacer parte de la red definida por las EPS—E0C, a través del aplicativo que para tal efecto disponga este Ministerio, el cual operará mediante la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO con diligenciamiento en línea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica.

Para todos los efectos, la prescripción efectuada en el aplicativo será equivalente a la orden y/o fórmula médica, la información será diligenciada una única vez por el profesional de la salud y el referido instrumento permitirá la impresión de la misma para la respectiva entrega al usuario.

En ningún caso las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) podrán seleccionar de manera discrecional los profesionales de la salud que realizarán la prescripción, ni podrán restringir la autonomía de los mismos.

Cuando se trate de profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio, para realizar la prescripción de servicios o tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, deberán estar asignados en una plaza aprobada, identificada con el Código Único de Identificación de Plazas de Servicio Social Obligatorio (CUIP) y debidamente actualizada por las Secretarías de Salud en el aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Resolución 1058 de 2010.

El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud y por tanto, la decisión tomada por éste, así como los datos allí consignados, no podrán ser modificados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC) o Instituciones Prestadoras de Servicios Salud (IPS), quienes tampoco podrán solicitar soportes adicionales para efectos del suministro del servicio o tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Requisitos para realizar la prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

La prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá en cualquier caso observar los siguientes requisitos:

1. Que el servicio o la(s) tecnología(s) en salud no se encuentre(n) cubierta(s) en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

2. Que el uso, ejecución o realización del servicio o tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC haya sido autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en el caso de medicamentos o dispositivos o las demás entidades u órganos competentes en el país según sea el caso.

3. Que el uso, ejecución o realización del servicio o tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se encuentre definida en la clasificación única de procedimientos en salud (CUPS) en el caso de los procedimientos en salud.

4. Que se hayan agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, de las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y no se haya obtenido resultado clínico o paraclínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones, o se hayan previsto u observado reacciones adversas o intolerancia por el paciente, o existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de todo lo cual, deberá dejarse constancia en la historia clínica yen el aplicativo.

5. Que la decisión de prescribir un servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, sea consecuente con la evidencia científica disponible. En caso de que existan protocolos, guías y procedimientos desarrollados en el país deberá tomarlos como referencia.

6. Que la prescripción y uso de los medicamentos de la lista denominada UNIRS es responsabilidad del médico tratante y de manera solidaria la IPS. En todo caso deberá mediar el respectivo consentimiento informado por parte del paciente o su representante.

7. Que los servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no correspondan o tengan propósito cosmético o suntuario, sin evidencia científica sobre seguridad, eficacia y efectividad clínica, que se encuentren en fase de experimentación, o que requieran ser prestados en el exterior.

8. Consignar de forma expresa en la historia clínica del paciente y en el aplicativo, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a que se refiere el artículo posterior para la prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Las entidades promotoras de salud que ya cuenten con la adaptación tecnológica y administrativa, podrán utilizar el registro de prescripción de servicios o tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios y presentar las solicitudes de recobro ante el FOSYGA de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, a partir del 1 de septiembre de 2016. (Lea: Instrucciones para para activarse en la plataforma web Mipres y prescribir no POS)

Plazos para presentar solicitudes de recobros

Las entidades recobrantes deberán adelantar las etapas de pre-radicación y radicación de las solicitudes de recobro ante el FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Para los servicios o tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que hayan sido prestados hasta la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, se aplicará lo previsto en el artículo 111 del Decreto — Ley 019 de 2012. 2.

– Para los servicios o tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que hayan sido prestados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, se aplicará lo establecido en el literal a) de su artículo 73.

La solicitud de recobro se debe radicar en los primeros quince (15) días de cada mes, de acuerdo con el cronograma y condiciones que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, quien podrá establecer cupos mensuales de radicación de recobros para cada entidad.

Auditoría Integral

El FOSYGA deberá llevar a cabo las etapas de preauditoría y auditoría integral e informar de su resultado a la entidad recobrante dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del período de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro.

El período habilitado para la radicación de las objeciones y subsanaciones de los resultados de auditoría corresponderá a los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de cada mes.

Si la auditoría integral arroja como resultado la aprobación del recobro. El pago se realizará a la cuenta bancaria registrada ante el FOSYGA.

Pago de los recobros

El FOSYGA  efectuará a más tardar el octavo (8) día hábil siguiente al vencimiento del período de radicación mensual, giros previos a la auditoría integral a favor de las entidades recobrantes de los servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

La entidades que quieran obtener el giro de recursos previo al proceso de auditoría integral, deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 63 de la Resolución 3951 de 2016. Esos requisitos no aplican para entidades que se encuentren en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar.

El monto a reconocer y pagar por recobros de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se determinará sobre el precio de compra al proveedor, considerando los valores de reconocimiento o los precios de medicamentos regulados, según aplique, soportado en la factura de venta o documento equivalente. Teniendo en cuenta, además, los aspectos especificados en el artículo 65 del presente acto administrativo.

Transitoriedad y plan de adaptación.

Los actores a los cuales aplica la presente Resolución, de conformidad con su capacidad tecnológica y administrativa, diseñarán el plan de adaptación que se requiera para utilizar el registro de prescripción en línea de que trata la presente Resolución. Por lo tanto, las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cuyas aprobaciones se expidan hasta el 30 de noviembre de 2016 por los Comités Técnicos Científicos, se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013, y por lo tanto el procedimiento de reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo. Las entidades promotoras de salud y demás actores participantes del proceso que ya cuenten con la adaptación tecnológica y administrativa, podrán utilizar el registro de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y presentar las solicitudes de recobro ante el FOSYGA o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, a partir del 1 de septiembre de 2016. Bajo ninguna circunstancia atribuible a la entrada en vigencia de esta Resolución, se afectará la continuidad en la prestación de los servicios.

Vigencia y derogatoria.

La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles desde el primero (1) de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución 5395 de 2013, salvo lo previsto en el título II que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC suministradas a los afiliados del régimen subsidiado. La Resolución 3435 de 2016 “Por la cual se modifican los artículos 16, 26, 34 y 38 de Resolución 5395 de 2013”, regirá hasta el 30 de noviembre de 2016. Las Resoluciones 1328 y 2158 de 2016 quedan derogadas a partir de la publicación del presente acto administrativo.

La presente Resolución (3951 de 2016) entra en vigencia a partir de su publicación. Pero sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1) de diciembre de 2016.

Descargue: Nuevo plazo para eliminar los CTC – Resolución 3951 de 2016

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