LA CARTA QUE TERMINÓ CON MEDIMAS – Y EL CIERRE DE SERVICIOS QUE VIENE

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CONSULTORSALUD pone a su disposición la carta enviada por la Agente Especial liquidadora Angela María Echeverry, en nombre de Saludcoop en Liquidación y la Junta Directiva de Cafesalud EPS, mediante la cual evidencia todos los incumplimientos de Prestnewco, que motivan la revocatoria de la venta, y ademas alertan que, pese a lo anunciado por el Procurador Fernando Carrillo, no es cierto que se atenderá sin problemas a los afiliados, debido a que al menos las firmas: Healthfood S.A., encargado del suministro de dietas hospitalarias, Laboratorio Bioimagen Ltda., quien  presta  servicios  de  laboratorio  e imágenes  diagnostica,  Heon Health On Une S.A., quien presta todos los servicios tecnológicos y de red, y Contact Service S.A.S., call center encargado de la asignación de citas, suspenderán la proxima semana todos los servicios a MEDIMAS por deudas multimillonarias paralizando logisticamente a esta empresa, que vive sus últimos y penosos días. A continuación la carta, que tambien podrá descargar al final. Buena lectura:

Bogotá D.C., 2 de octubre de 2018

SCOOPL-0031594

 

 

Doctor

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Ciudad

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Radicado: E-2018-483334 Fecha: 03/10/2018 12:19:08

Folios: 3           Anexos:

 

Ref. Alcance oficio ScooPL-33137 del 6 de septiembre de 2018

Respetado doctor Carrillo,

Dando alcance al comunicado remitido por Saludcoop EPS OC en liquidación, como respuesta del Oficio No. 00183  del 2 de agosto de 2018  proferido por la  Procuraduría General  de la Nación, a través de la cual se requirió a la Agente Especial Liquidadora de Saludcoop EPS para que inicie de forma  inmediata las actuaciones  administrativas  necesarias que conlleven  a la revocatoria de la venta de las acciones y activo intangible de Cafesalud EPS S.A.; me permito comunicarle que Saludcoop EPS en Liquidación y la Junta Directiva de CAFESALUD E.P.S S.A, han tomado la decisión de hacer efectivas las cláusulas que permiten la resolución de los contratos suscritos con posterioridad a dicha adjudicación, estos son: “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LAS ACC IONES” suscrito el 23 de junio de 2017 y el “CONTRATO DE CESIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE”  suscrito  el 01 de  agosto  de  2017,  la  decisión  adoptada  se  origina  por  el incumplimiento  sistemático  y  progresivo  de  las obligaciones  que  Prestnewco  S.A.S.  y los garantes, en calidad de compradores adquirieron, no solo dinerarias, sino en la ejecución y aplicación efectiva de un modelo de atención integral en salud. Para tal fin deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 Disposiciones Varias, sección 10.5 del “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES” y el artículo 4 Disposiciones Varias Sección 4.6 del “CONTRATO DE CESIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE”.

La decisión adoptada deberá estar condicionada a las determinaciones que al respecto adopte la Superintendencia Nacional de Salud, quien deberá evaluar si MEDIMAS EPS S.A.S., continúa con la habilitación para la prestación del servicio de salud.

Es necesario indicar que la decisión tomada por Saludcoop EPS OC en Liquidación y por la Junta Directiva de CAFESALUD E.P.S S.A, fue adoptada teniendo en cuenta no solo los reiterados incumplimientos de las obligaciones contractuales a cargo del consorcio PRESTNEWCO S.A.S y los garantes, sino también particularmente por los últimos hechos acaecidos en los meses de agosto y septiembre, relacionados con la falta de idoneidad en la prestación del servicio de salud, el cual se ha evidenciado en el cierre de las clínicas  ubicadas en Medellín, Armenia, Pereira, Ibagué, Neiva, Villavicencio y Tunja; situación que ha conllevado a una importante afectación  en  la  prestación  del  servicio  de  salud y  por  ende  ha  vulnerado  los  derechos fundamentales de miles de usuarios, además de generar un problema de salud pública a cada una de dichas ciudades.

Es de conocimiento de Saludcoop EPS en Liquidación, que los cierres efectuados por las autoridades competentes, de las clínicas ubicadas en las diferentes ciudades del país, se han generado por motivos relacionados con falta de condiciones higiénicas y de aseo, insuficiencia de medicamentos, ausencia de personal médico, inexistencia de protocolos de seguridad, entre otros. Razones que permiten aducir que MEDIMAS EPS S.A., a través de ESIMED S.A., quien presta los servicios de salud a sus afiliados, no se encuentra en condiciones de asumir de manera responsable la prestación del servicio de salud en condiciones favorables a la comunidad en general.

Aunado a lo anterior, el cierre de las mencionadas clínicas, ha generado un importante y permanente desequilibrio financiero a las sociedades que prestan diferentes servicios a ESIMED S.A., particularmente, a las sociedades consideradas como activos estratégicos de SALUDCOOP EPS LIQUIDACIÓN, impidiendo que desarrollen la labor para la cual fueron contratadas de manera adecuada y generando a su interior la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones laborales, tributarias, comerciales, entre otras. En detalle, la afectación enunciada por parte de ESIMED S.A se da de la siguiente forma: Healthfood S.A., encargado del suministro de dietas hospitalarias, a la fecha se le adeuda $6.466.000.000; Laboratorio Bioimagen Ltda., quien  presta  servicios  de  laboratorio  e imágenes  diagnostica,  obligaciones  incumplidas  por $12.280.000.000; Heon Health On Une S.A., quien presta todos los servicios tecnológicos y de red, con una deuda aproximada de $3.914.238.492; y Contact Service S.A.S., call center encargado de la asignación de citas, a quien debe alrededor de $2.017.895.848.

Estos  hechos  han  conllevado  a  que  los  órganos  de  administración  de  las  mencionadas sociedades, hayan tomado la decisión de dar por terminado los contratos suscritos con ESIMED S.A por su reiterado y progresivo incumplimiento, solicitando a los representantes  legales, iniciar las acciones legales correspondientes y suspender de manera definitiva la prestación de los servicios desde la segunda semana del mes de octubre; pues son estas compañías quienes han apalancado durante meses la operación de Esimed S.A. y quienes se han visto afectadas por la cesación de pagos y el crecimiento injustificado de sus cuentas por cobrar.

De otra parte, resulta necesario mencionar que los bienes inmuebles propiedad de Saludcoop EPS SA., arrendados a ESIMED S.A., en los cuales se encuentra prestando lo servicios de salud, adeuda a la fecha aproximadamente $32.249.674.512, sin que exista voluntad de pago, pese a los diferentes requerimientos; además de ello y por la ineficiente administración, estos se han visto deteriorados de manera importante; razones por las cuales esta entidad en calidad de arrendadora, solicito la restitución de los mismos.

Adicionalmente a lo ya expuesto, tanto el consorcio PRESTNEWCO S.A.S como las sociedades garantes, conocían claramente la importancia de las clínicas y la prestación del servicio en las mismas, razón por la cual se estableció de manera expresa en el contrato de compraventa una acción de compra preferente de dichos inmuebles propiedad de Saludcoop EPS en Liquidación, sin que a la fecha el comprador y los garantes hayan ejercido ese derecho.

Ante los mencionados hechos, se han generado múltiples requerimientos verbales y escritos tanto al consorcio comprador como a los garantes, indicando la gravedad de los mismos, sin que estos hayan tomado las medidas necesarias para cumplir con el modelo de atención en salud de forma eficiente e integral, sin tener en cuenta tampoco el reiterado incumplimiento de las obligaciones económica s adquiridas.

Es así como CAFESALUD EPS S.A. y SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN han desplegado todas las medidas necesarias para que los compradores cumplan con lo pactado, tal como se relata a continuación:

CAFESALUD EPS S.A., en diferentes comunicaciones ha realizado diversos requerimientos a los compradores y garantes del activo intangible, como lo fue en los días 15 de diciembre de 2017, 24 de enero de 2018, 27 de febrero de 2018, 5 de marzo de 2018, 5 de abril de 2018, 3 de mayo de 2018, 5 de junio de 2018, 4 de julio de 2018, 2 de agosto de 2018, y 4 de septiembre de 2018.

Es importante aclarar que a la fecha PRESTNEWCO, se encuentra pendiente de efectuar el pago de las cuotas de los meses de julio, agosto septiembre y octubre de 2018, por equivalente a $74.101.239.431, más los correspondientes intereses, como se puede evidenciar en la certificación emitida por el contador de la CAFESALUD EPS S.A., razón por la cual es posible hacer exigible la garantía mobiliaria y/o la exigibilidad de la totalidad de la obligación haciendo efectivo el pagare.

Además, frente al contrato de compraventa de las acciones de ESIMED, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2018, CAFESALUD EPS S.A., instó a los garantes a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la sección 2.3 del contrato de compra venta, toda vez que a la fecha no  se  ha  recibido  ningún  pago  por  ese  concepto,  razón  por  la  cual  deuda  asciende· a $17.5OO.OOO.OOO, más los intereses de mora, siendo procedente hacer exigibles las garantías estipuladas en el contrato de venta.

Por su parte, Saludcoop EPS en Liquidación a través del oficio G-SEPS- 2206S1 de fecha 25 de julio de 2018 y atendiendo a la comunicación del 29 de junio  de 2018 elevada por ESIMED, de manera clara le informó a la Dra. ANA LEONOR ARROYAVE ORTEGA, que las adecuaciones solicitadas por ESIMED S.A., se encuentran ligadas  directamente con la prestación del servicio y por ende, no pueden endilgar a Saludcoop EPS en Liquidación, en calidad de arrendador obligaciones que no  le corresponden y  que se derivan de la prestación del servicio; adicionalmente , le fue indicado, que es deber del arrendatario mantener el inmueble en óptimas condiciones, tal como  le fue entregado  inicialmente.

En cuanto a la posibilidad de efectuar mejoras, Saludcoop EPS en Liquidación, autorizó la suma de $2.466.503.252, y con el fin de que se mejorará la prestación de los servicios de salud, sobre los cuales a la fecha no se encuentran acreditadas y no hay certeza de que estas hayan sido realizadas.

Sin embargo y a pesar de los múltiples requerimientos de los organismos de control todos los inmuebles que actualmente están bajo la administración de ESIMED S.A., se hallan deteriorados y en consecuencia el objeto social y la prestación del servicio, no se desarrolla en condiciones óptimas para los usuarios de MEDIMAS EPS S.A.

Debido a que ESIMED no se encuentra en capacidad de operar las clínicas que tiene arrendadas y como a la fecha no se ha visto gestión alguna para cumplir con las obligaciones contractuales, esta entidad por medio del G-SEPS- 221295 y G-SEPS- 221324, solicitó la entrega del inmueble clínica Saludcoop de la 80 ubicado en la ciudad de Medellín, Clínica  Cali Norte, Clínica Cañavera l, Clínica Pereira, Clínica Tunja, Clínica Santa Marta, Clínica Barranquilla, Clínica Jorge Pineros Corpas y Clínica Veraguas.

Para esta liquidación, y pese a los múltiples acercamientos y solicitudes es evidente el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales y particularmente, la relacionada con el pago de las cuotas pactadas en el contrato de compraventa de las acciones de Cafesalud EPS S.A., suscrito el 23 de junio de 2017, el Otrosí No.1, suscrito el 26 de julio de 2017 y el contrato de cesión de activo intangible suscrito el 1 de agosto de 2017, y a la atención del modelo de salud y la red prestadora de servicios de salud.

 

En la actualidad existe un incumplimiento en el cronograma de pagos por parte del consorcio PRESTNEWCO S.A.S, teniendo en cuenta que el último pago efectuado por los compradores se realizó de manera parcial en el mes de julio del presente año, lo cual configuraría una mora de más 90 días en el pago de  las obligaciones contraídas por los compradores, existiendo a la fecha una deuda de setenta y cuatro mil ciento un millones doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y un mil pesos ($74.101.239.431) conforme a la certificación que  se adjunta a la presente comunicación.

“Sección 6.6.: Obtención de Financiación para el pago del precio de cesión del Activo Intangible.

Con posterioridad al cierre, el Comprador se compromete hacer, y a causar que la Compañía haga, sus mejores esfuerzas para gestionar y obtener una línea de crédito por un valor equivalente al cien por ciento

{100%} del precio de cesión del Activo Intangible (traído a valor presente) pendiente de pago según se regula en el contrato de la cesión del Activo Intangible, ante cualquier entidad financiera, que cumpla con las siguientes condiciones: (i) un plazo igual o mayor a cinco (5) años (ii) condiciones estándar de mercados en términos de tasa y garantías, y (iii) que las obligaciones de hacer y/o no hacer incluidas en el contrato de crédito correspondiente no limiten de forma material de atención o plan de negocios de la Compañía.

Dicha línea de crédito será obtenida con el objeto de que la Compañía obtenga recursos suficientes para anticipar al Vendedor al 100% de precio de cesión del Activo Intangible. En caso de que dicha línea de crédito sea efectivamente obtenida por el Comprador o la Compañía en los términos aquí pactados, el Comprador y la Compañía pagarán al Vendedor el saldo del precio de cesión del Activo Intangible que exista en la fecha de dicho pago, traído a valor presente, utilizando como tasa para el efecto, la tasa de interés acordada en la financiación respectiva”.

A la fecha no se tiene conocimiento de que el Comprador haya adelantado los mejores esfuerzos para la obtención de créditos que contribuyeran a la compra del activo intangible, pese a reiterados requerimientos por parte de esta entidad.

 

“sección 6.7.: Cumplimiento de condiciones regulatorias.

El comprador se compromete a dar cumplimiento, ya que con posterioridad a  la fecha de cierre la Compañía cumpla con todas las condiciones y requisitos que sean impuestos por la Superintendencia Nacional de Salud en el acto administrativo mediante el cual autorice la Reorganización Institucional del Cafesalud, incluyendo sin limitación, las obligaciones relativas al cumplimiento de la red mínima para la prestación del servicio, requisitos de habilitación financiera, requisitos operacionales, técnicos, financieros, societarios, contractuales, laborales y de gobierno corporativo”.

La situación descrita anteriormente, demuestra que existe un incumplimiento por parte del Comprador, toda vez que a la fecha y conforme lo indica la Superintendencia Nacional de Salud en Resolución 8166 de 04 de julio de 2018, no se ha dado cumplimiento a las condiciones de habilitación y otros requisitos señalados

 

CONTRATO DE CESIÓN DE ACTIVO INTANGIBLE

“Sección 2.2. (b) En caso de mora total o parcial en el pago de estas sumas, el cesionario liquidará y pagará al cedente, intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la Ley”.

A la fecha no se ha recibido pago alguno por concepto de interés moratoria.

 

“Sección 3.2.: Obtención de Financiación para el pago del precio de cesión del Activo Intangible. Con posterioridad al cierre, el cesionario se compromete hacer, y a causar que la Compañía haga, sus mejores esfuerzos para gestionar y obtener una línea de crédito por un valor equivalente al cien por ciento (100%} del precio de cesión del Activo Intangible (traído a valor presente) pendiente de pago según se regula en el contrato de la cesión del Activo Intangible, ante cualquier entidad financiera, que cumpla con las siguientes condiciones: (i) un plazo igual o mayor a cinco (5) años (ii) condiciones estándar de mercados en términos de tasa y garantías, y (iii) que las obligaciones de hacer y 1o no hacer incluidas en el contrato de crédito correspondiente no limiten de forma material de atención o plan de negocios de lo Compañía. Dicha línea de crédito será obtenida con el objeto de que la Compañía obtengo recursos suficientes para anticipar al Vendedor al 100% de precio de cesión del Activo Intangible. En caso de que dicha línea de crédito seo efectivamente obtenida por el Comprador o la Compañía en los términos aquí pactados, el Comprador y lo Compañía pagarán al Vendedor el saldo del precio de cesión del Activo Intangible que exista en la fecha de dicho pago, traído a valor presente, utilizando como tasa para el efecto, lo tosa de interés acordada en la financiación respectiva”.

No se ha logrado verificar que, por parte del cesionario, las gestiones necesarias para la obtención del crédito.

 

Así las cosas Saludcoop EPS en Liquidación, y teniendo en cuenta la vigencia del contrato de compraventa de las acciones, y de conformidad con la decisión de Junta Directiva del 25 de septiembre de 2018 y en razón a los reiterados incumplimientos de Prestnewco S.A.S. y los garantes, de las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa de las acciones de Cafesalud EPS S.A., suscrito el 23 de julio de 2017, el otrosí No.1 del 26 de julio de 2017 y el contrato de cesión del activo intangible del 1de agosto de 2017, le solicito a CAFESALUD EPS dar por terminado los mencionados contratos de conformidad  con lo establecido en ellos.

Por todo lo anterior y de manera respetuosa, procedo a comunicarle, que Saludcoop EPS en Liquidación, ha decidido ejecutar las cláusulas que permiten resolver los contratos suscritos entre Cafesalud EPS S.A., y Prestnewco y los garantes, en calidad de compradores; en razón a los reiterados incumplimientos de las obligaciones pactadas, conforme fue expuesto.

 

Anexos

•           Certificación emitida por el contador público de Cafesalud EPS S.A.

•           Comunicación del 28 de septiembre de 2018 dirigida a Cafesalud EPS S.A.

•           Requerimiento de fecha de Diciembre 15 de 2017 dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Enero 24 de 2018 dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Febrero 27 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Marzo 05 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Abril O5 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Mayo 03 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Junio O5 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Julio 04 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Agosto 02 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de fecha de Septiembre O5 de 2018, dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S.  y los garantes.

•           Requerimiento de fecha 2 de octubre de 2018; dirigida a MEDIMAS EPS S.A.S. y los garantes.

•           Requerimiento de Cumplimiento de contrato de compraventa de Acciones de Esimed de fecha 31 de julio de 2018.

•           Requerimiento dirigido a ESIMED S.A., del10 de julio de 2018.

•           Requerimiento dirigido a ESIMED S.A. del 26 de septiembre de 2018.

•           Requerimiento dirigido a ESIMED S.A. del 27 de septiembre de 2018.

•           Comunicación del 1de octubre de 2018 dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud.

•           Comunicación del 2 de octubre de 2018, dirigida a Medimás EPS S.A., PrestneWco S.A.S.

 

Atentamente,

 

ANGELA MARÍA ECHEVERRI RAMÍREZ

AGENTE ESPECIAL LIQUIDADORA

SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN

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