Habilitación Instituciones de Bienestar Familiar- Circular 036 de 2015

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El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Circular 036 de 2015 autoriza la inscripción y habilitación en el registro especial de prestadores de servicios de salud de las instituciones públicas y privadas que prestan el servicio público de Bienestar Familiar.

La Circular 036 aplica para las entidades que con “objeto social diferente”, no prestan servicios de salud, pero que por su actividad brindan servicios de baja complejidad  y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos.

Como lo es el caso de las entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que incluyan la prestación de servicios de salud, donde su objeto social no les permita ofrecer servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Inscripción y Habilitación

En la Circular 036 de 2015 se emite las recomendaciones para que las Secretarías de Salud departamentales y distritales, realicen la habilitación de las instituciones públicas y privadas  que prestan el servicio público de bienestar familiar, las cuales, deben cumplir con los siguientes requerimientos.

  1. Adelantar el trámite de inscripción y habilitación, ante las entidades departamentales y distritales de salud, las cuales verificarán el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación correspondientes, teniendo en cuenta las normas que rigen el Sistema Único de Habilitación en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
  2. Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar el acompañamiento a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Instituciones públicas y privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar en las diferentes modalidades y/o programas, con el propósito de que aquellas que decidan habilitar los servicios de salud como prestadores con “objeto social diferente” y cumplan con los estándares y criterios correspondientes, puedan adelantar dichos trámites para que los servicios sean habilitados de manera ágil y oportuna. Esto cumpliendo con el artículo 44 de la Constitución Política.
  3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Único de Habilitación en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud y que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, mantendrán su registro y habilitación como IPS, siempre que cumplan con los estándares y criterios correspondientes. Según la Resolución 2003 de 2014.

La Circular 036 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Habilitación Instituciones de Bienestar Familiar- Circular 036 de 2015.

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