Garantías de prestación de servicio de IPS intervenidas o liquidadas – Resolución 5158 de 2015

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El Ministerio de Salud y Protección Social modifica el artículo 15 de la Resolución 2003 de 2014, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y la prestación de servicios de salud, en caso de cierre de servicios de una IPS o cuando se adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte de la SuperSalud o de la Entidad Territorial.

La Resolución 2003 de 2014 define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios dentro del Sistema Obligatorio de Garantías de la Calidad de la Atención de Salud del SGSSS, y el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

El artículo 15 de dicha Resolución, prevé como garantía en la prestación de los servicios de salud cuando se cierre uno o varios servicios de una IPS por el incumplimiento de las condiciones de habilitación y sea el único prestador de dichos servicios en una zona de influencia, que la entidad departamental o distrital de salud en conjunto con la IPS y las entidades responsables del pago, de elaborar en forma inmediata un plan que permita la reubicación y la prestación del servicio de los pacientes.

La  Resolución 5158 de 2015 adiciona un inciso al artículo 15 de la Resolución 2003 de 2014, para la prestación del servicio en caso de que de las IPS sean intervenidas, cerradas o liquidadas por parte de la SuperSalud.

“El prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio y sede deberá efectuar el procedimiento de inscripción establecido en el artículo 6 de la presente resolución (2003 de 2014), y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando, ante la respectiva entidad departamental o distrital de salud.

Dicho procedimiento de inscripción se realizará siempre y cuando las entidades responsables del pago que requieran dichos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, comuniquen por escrito la necesidad de los mismos a la respectiva entidad departamental o distrital de salud.

Una vez cumplido lo anterior, la entidad departamental o distrital de salud procederá a realizar las actividades de los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.6 y parágrafo del artículo 7 de la presente resolución (2003 de 2014).

Se considera inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir del cual podrá ofertar y prestar los servicios de salud correspondientes y requerirá únicamente visita de verificación de las condiciones de habilitación por la entidad departamental o distrital de salud, la cual se efectuará dentro los seis (6) meses siguientes a la radicación del formulario de inscripción del prestador”

La Resolución 5158 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

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