EPS S.O.S. Servicio Occidental de Salud entra en medida de vigilancia especial

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La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución 4081 de 2018, levanta la medida preventiva denominada programa de recuperación ordenada a la entidad promotora de salud Servicio Occidental S.A. S.O.S, mediante Resolución 1783 del 27 de septiembre de 2013, y adopta medida preventiva de vigilancia especial.

La resolución afirma que “La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a Ia vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que Servicio Occidental de Salud EPS no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero y técnico-científico sugeridos en el Plan de Acción, por lo que recomienda levantar Ia medida preventiva denominada Programa de Recuperación y adoptar Ia medida preventiva de Vigilancia Especial con el fin de que Ia EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las líneas de acción que Ie permita subsanar las causales que originaron la adopción de Ia medida en un corto piazo.”

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, el concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de Programa de Recuperación, señalando que:

  • La Entidad a 31 de diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia.
  • El 66,05% de las cuentas por pagar corresponde a prestadores de servicios de salud, incumpliendo así con Ia meta propuesta dentro del plan de acción.
  • Los principales indicadores financieros presentan un deterioro significativo producto de las pérdidas acumuladas y el resultado del presente ejercicio.
  • Presenta un índice de siniestralidad del 103,02% incumpliendo con el máximo permitido.
  • Tiene falencias en el seguimiento y monitoreo al proceso de autorizaciones.
  • De las PQRD de Ia EPS 5.0.5 durante el periodo febrero de 2017, en comparación con el 2018, presentan un aumento del 111%, al pasar de 1.032 en el 2017 a 2.179 en el 2018.
  • Entre otros. 

La medida de vigilancia se dará durante un año y la entidad deberá realizar las siguientes actividades: 

  • Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016.
  • Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.
  • Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores.
  • Garantizar Ia prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde a EPS presenta cobertura geográfica y poblacional.
  • Optimizar la gestión realizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras. Aumentar las coberturas en los Programas de Protección Específica y Detección Temprana, hasta lograr la meta establecida en la Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente.

La EPS deberá presentar cada mes y durante el término de Ia medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en la resolución, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento.

Descargue a continuación la resolución completa.

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