EPS a presentar Redes hasta el 24 de diciembre – Resolución 5401 de 2018

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Por petición de las EPS, el Ministerio de Salud ha ampliado el plazo y el procedimiento transitorio para lograr la habilitación de las redes Integrales de prestación de servicios de salud, norma que hoy CONSULTORSALUD pone a tu disposición a través de la resolución 5401 del 29 de noviembre de 2018.

La modificación del artículo 16 de la resolución 1441 de 2016, ahora indica perentoriamente que, las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS— y a las Cajas de Compensación Familiar —CCF que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán tener habilitadas sus Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud- RIPSS a más tardar el 30 de mayo de 2019, pero las EPS deberán cargar antes del día de navidad del año 2018, los soportes de los prestadores seleccionados para formar parte de sus RIPSS.

CONSULTORSALUD entiende que, para efectos prácticos, se ha ampliado el plazo para obtener la habilitación de las RIPSS en seis (6) meses, pero el plazo para entregar los soportes de quienes son los integrantes de estas redes, solo 24 días más.

Declaración de la autoevaluación en la resolución 5401 de 2018

Dentro de los primeros veinticuatro (24) días calendario del mes de diciembre de 2018, las EPS, a través del módulo de redes, cargarán los documentos y los soportes definidos en el “Manual de Habilitación de Redes integrales de Prestadores de Servicios de Salud” y seleccionarán los prestadores, organizaciones funcionales de servicios de salud, y los servicios que harán parte de la propuesta de RIPSS en el departamento o distrito donde esté autorizada para operar. Sólo podrán registrarse prestadores que estén inscritos y los servicios u organizaciones  funcionales  de servicios de salud habilitados  en el REPS.

Habilitación por la entidad departamental o distrital de salud en la resolución 5401 de 2018

Una vez la  EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la secretaría de salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación. De considerar procedente  la propuesta,  dentro del mismo término deberá presentarla ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta, la cual se cargará en el módulo de redes. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al cargue del acta, habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la Constancia de Habilitación a través del módulo de redes.

Qué hacer ante el incumplimiento de los estándares de habilitación de las RIPSS

Si se determina el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación por parte de la EPS, la secretaria de salud del orden departamental o distrital o la  entidad que haga sus veces indicará las causas de este, a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cargue de la  información de no cumplimiento. Una vez la EPS cargue la  información, la entidad territorial deberá determinar si la EPS ha subsanado las causales de incumplimiento, lo cual realizará en los quince (15) días calendario siguientes.

Dentro de dicho término, la secretaría de salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces, presentará la propuesta subsanada ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta correspondiente, la cual se cargará en el módulo de redes. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al cargue del acta, la  entidad territorial habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la constancia de habilitación a través del módulo de redes.

Intervención de la Superintendencia Nacional de Salud en la habilitación de las Redes Integrales RIPSSS

De acuerdo con la resolución 5401 de 2018, cuando la EPS no subsane las causales de incumplimiento o no se considere procedente la información cargada por la  EPS, la secretaría de salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces se abstendrá de expedir la  constancia de habilitación para la RIPSS objeto de incumplimiento y reportará, a través del módulo de redes, a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual deberá adoptar las medidas pertinentes con respecto a la EPS.

Descargue aquí resolución 5401 de 2018

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