EPS a reversar glosas desde el 2013

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Se ha detectado que un 85% de las glosas formuladas por las EPS a las IPS en sus facturas presentadas al cobro, se hacen en forma extemporánea excediendo ampliamente el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 56 de la ley 1438 de 2011, por lo cual no son procedentes, son impertinentes, generan costos administrativos absolutamente innecesarios tanto en las EPS que las formulan, como en las IPS a las que les son glosadas sus cuentas.

 

Esta práctica se puede calificar como abusiva de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 57 de la ley 1438 de 2011, ya que, injustificadamente, vía estas glosas se pretende disminuir el valor a pagar a las IPS, buscando registrar en las EPS que las presenta un costo por servicios médicos inferior al que corresponde a los efectivamente prestados.

Además de lo anterior se ha detectado que las cuentas así tratadas, entran en una situación administrativa de indefiniciones, en donde la EPS no informan el estado del trámite de las facturas radicadas. Esto puede configurar un eventual abuso de posiciona dominante de las EPS frente a sus prestadores de servicios de salud.

 

Adicionalmente, cuando la glosa se presenta dentro de las términos previstos en la ley, los procesos de conciliación de cuentas no se ajustan a los plazos previstos en el artículo en cita, llegando al extremo donde algunas entidades muestran unos montos por conciliar que implican facturación de varios meses, tales como las EPS del grupo Saludcoop, o se decide partiendo del entendido, que se encuentra dentro de sus atribuciones, que se efectuarán conciliaciones semestrales, como es el caso de la Nueva EPS, o trimestrales en el caso de Salud total.

 

Con el propósito de agilizar el flujo de recursos en lo que se refiere a los plazos en los que las EPS deben cancelar a las IPS la facturación presentada, objeciones y glosas e intereses por mora que se generen por el incumplimiento de dichos contratos, la contraloría General solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud Mediante Función de Advertencia en cumplimiento de los Artículos 56 y 57 de la ley 1438 de 2011 que, en sus labores de vigilancia, que debe conminar a las EPS a cumplir estrictamente la Ley, respecto del plazo máximo previsto para formular glosas a las cuentas presentadas ante ellas para su pago, OBLIGANDOLAS a reversar aquellas que hayan sido formuladas en forma extemporánea.

 

De igual manera se deberá requerir a los revisores fiscales de dichas entidades para que exijan el cumplimiento de las normas legales, al cierre del ejercicio de 2013, glosando las partidas que no cumplan las normas legales, ordenando la reversión de las glosas respectivas, lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores dictaminando ejercicios anteriores.

Descargue: EPS a reversar glosas desde el 2013 – Orden de advertencia 23614 CGR

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