Autoliquidación de aportes PILA modalidad electrónica – Decreto 1990 de 2016

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El Decreto 1990 de 2016 expedido por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social,  modifica las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes, y fija los plazos para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Las modificaciones se hacen teniendo en cuenta que actualmente la mayoría de transacciones se hacen de manera electrónica, lo que permite garantizar la estabilidad de un nuevo procedimiento.

Por ello, el Decreto 1990 de 2016 cambia las reglas de aproximación de los valores de ingreso base de cotización y el monto de lo aportes liquidados a través del PILA y, unifica las fechas de pago de las diferentes  clases de aportes.

Además establece los niveles de ingreso para que los trabajadores independientes estén obligados a realizar la autoliquidación y pago de los aportes mediante la modalidad electrónica, que permite optimizar el recaudo de los aportes al sistema.

Aproximación de los valores

Los valores a incluir en la planilla PILA para aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales se debe aproximar así:

– El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a cada cotizante, deberá aproximarse al peso superior más cercano.

– El valor de los aportes liquidados por cada cotizante y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano.

Dentro del Decreto 1990 de 2016 se encuentran la tabla sobre los plazos para la autoliquidación y pago de los aportes, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad.

Pago de Aportes

Los aportantes y pagadores de pensiones con menos de 3 cotizantes son los únicos que podrán seguir realizando el pago de sus aportes a través de cualquier modalidad de planilla, sea electrónica o asistida.

Mientras que los aportantes y pagadores con más de 3 cotizantes lo deberán hacer solo mediante la planilla electrónica teniendo en cuenta las fechas establecidas en el presente Decreto, las cuales,  se fijan desde el momento mismo de la entrada en vigencia.

Los cotizantes independientes deberán autoliquidar sus aportes utilizando la planilla electrónica, de acuerdo al ingreso base de cotización y a el tiempo establecido dentro del decreto 1990 de 2016.

La personas que ganen menos de 2 dos salarios mínimos podrán hacer sus aportes mediante cualquier modalidad, electrónica o asistida.

Implementación Planilla Electrónica

Los operadores de información deberán informar a los aportantes sobre la obligatoriedad de adecuarse al uso de la planilla electrónica.

Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo promoverán el uso de la planilla electrónica, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa en los procesos de autoliquidación y pago de aportes. Además de hacer el seguimiento de su implementación.

Los operadores de información y las Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral, tendrán un plazo de tres (3) meses para ajustar sus esquemas operativos con el fin de dar aplicación a las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 del presente decreto, El artículo 3.2.3.10 aplicará a partir del segundo (2) mes después de la entrada en vigencia del presente decreto.  

El decreto 1990 de 2016 rige a partir de su publicación, modifica el artículo 3.2.1.5 y sustituye los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. Y 3.2.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016.

Descargue: Autoliquidación de aportes PILA en la modalidad electrónica – Decreto 1990 de 2016

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