Así será el nuevo procedimiento para las exclusiones en salud – Resolución 330 de 2017

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó la Resolución 330 de 2017, que establece el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos.

Este procedimiento cumple con lo establecido en el Ley Estatutaria en Salud que tiene como objetivo garantizar la prestación de servicios y tecnologías de manera completa, y que en su artículo 15 le ordena al Ministerio crear un procedimiento técnico – científico para determinar qué servicios y tecnologías no puedan ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no fueran seguros y efectivos, no tuvieran efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior.

Cumpliendo con ello, la Resolución 330 de 2017 establece un mecanismo que consta de cuatro fases que involucra a todos los actores del sistema de salud. Una fase de “nominación y priorización”, fase de “análisis técnico-científico”, fase de “consulta a pacientes potencialmente afectados” y, finalmente, fase de “adopción y publicación de decisiones”.

Definición de exclusiones

Será la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio, la encargada de coordinar el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de exclusiones, y los posibles conflictos de intereses.

Se contará con la participación de cualquier actor del sistema, que previamente se haya  registrado en la página web del Ministerio. 

Para garantizar la transparencia y participación colectiva, una vez entre en vigencia la presente resolución, las EPS e IPS deben remitir al Ministerio las bases de datos de sus asociaciones de usuarios o pacientes. Además, de divulgar el contenido y procedimiento establecido.

FASE DE NOMINACIÓN Y PRIORIZACIÓN

Esta fase tiene como objetivo nominar y priorizar las tecnologías que se someterán al procedimiento técnico -científico y participativo.

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, será  quien defina el formulario de nominación que debe contener datos del nominador, posibles conflictos de interés, la tecnología propuesta con sus características e indicaciones por las cuales ha sido nominada y la identificación del criterio o criterios de exclusión que motivaron la nominación.

Las nominaciones de tecnologías, podrán presentarse en dos momentos del año:

– Del primer día del mes de enero, al último día del mes de febrero y

– Del primer día del mes de julio, al último día del mes de agosto.

Las primeras nominaciones se harán a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2017.

En la página web del Ministerio se publicaran las nominaciones y las observaciones o los aportes a las nominaciones con la información de soporte respectiva.

La Dirección remitirá al IETS el total de las nominaciones priorizadas con las objeciones, las observaciones o los aportes con la información.

FASE  DE ANÁLISIS TÉCNICO-CIENTÍFICO

El IETS y expertos independientes de alto nivel del país delegados por las asociaciones de profesionales de la salud,  la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), y otros colegios de profesionales. Serán quienes analicen y emitan el concepto y recomendación técnico-científica sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una o un conjunto comparable de tecnologías en salud como una exclusión o exclusiones, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

El IETS revisará la información para una o un conjunto comparable de tecnologías remitidas y priorizadas por la Dirección, con el fin de elaborar un informe técnico de las tecnologías.

FASE CONSULTA A PACIENTES POTENCIALMENTE AFECTADOS

Si el proceso sigue adelante, entrará a la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, que contará con la participación directa y representativa de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía. Como garantes de la transparencia del proceso estarán las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo.

La Dirección convocará por correo electrónico a las asociaciones de usuarios o pacientes potencialmente afectados registrados previamente en la página web del Ministerio, una vez se publiquen los conceptos y recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico Científico. Los convocados contarán con quince (15) días para que se pronuncien.

Una vez finalizada la convocatoria, la Dirección dispondrá de hasta (45) días para adelantar el proceso de consulta, que podrá ser virtual o presencial y tendrá como resultado el consolidado de la opiniones de los participantes.

FASE DE ADOPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES

En esta fase se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social el concepto y recomendación emitido por el Grupo de Análisis Técnico-Científico y el consolidado de las opiniones de los pacientes y la ciudadanía. El Ministerio adoptará la decisión frente a la exclusión de cada una de las tecnologías según corresponda, mediante acto administrativo debidamente motivado.

La Resolución 330 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación.

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